¿Cómo reclamar indemnización por la inclusión indebida en un fichero de morosos?.

Se calcula que en España hay unas 3 millones de personas cuyos datos han sido cedidos a ficheros de morosos, una medida que se adopta con un fin cuasi coaccionable de presión al supuesto deudor, y la mayoría de las veces sin cumplir las exigencias e incluso basándose en una deuda irreal.

Si usted es un afectado, sepa que con toda seguridad habrán incluido sus datos sin atender a dichos requisitos y por ello puede reclamar una indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al Honor. La mera inclusión indebida en el fichero da lugar a indemnización, aparte de otros perjuicios, como no acceder a financiación.

¿Cómo sé si estoy incluido en un fichero de morosos?

Si tiene sospechas o indicios de que sus datos personales han sido incluidos en uno de estos ficheros, la forma de salir de dudas es enviar un escrito o correo electrónico al fichero en cuestión, mediante el cual invocaremos el derecho de acceso y el ejercicio de los derechos de protección de datos. Debe adjuntarse copia del DNI.

Es suficiente con remitir un correo electrónico a la dirección de dichos ficheros. Los más comunes son BADEXCUF (badexcug@experian.com) y ASNEF (sac@equifax.es).

¿Qué requisitos deben cumplirse para que sea lícita la inclusión en un fichero de morosos?

  1. Que la deuda sea real, actual y no esté discutida por el supuesto deudor. Aunque le parezca sorprendente, muchas veces no existe siquiera la deuda que sirve de pretexto para la inclusión, o a veces está calculada o inflada sin criterio. Además, debe persistir en la actualidad (que no se haya abonada y sus datos sigan constando) y que usted no haya mostrado disconformidad o queja con la misma (con un mero correo por su parte, la entidad deberá abstenerse de ceder los datos, aunque al deuda sea real)
  1. Que la deuda se haya reclamado de forma fehaciente al supuesto deudor, con una advertencia expresa de llevar a cabo la inclusión en caso de no pagar.
  1. Que, una vez llevada a cabo la cesión de datos y la inclusión, esta haya sido notificada al supuesto deudor para que tenga conocimiento de ello y pueda ejercer sus derechos a la protección de datos.

Incumplido cualquiera de estos requisitos, la inclusión sería ilegal y supondría una intromisión indebida del derecho al Honor.

inclusión indebida en un fichero de morosos_Maralta legal

¿Cómo es el procedimiento para reclamar?

  1. Una vez comprobado que sus datos han sido incluidos en un fichero, lo primero que hacemos es enviar dos reclamaciones: una al propio fichero para que saque de inmediato los datos personales de su registro, y otra a la empresa que haya cedido los datos, bajo apercibimiento de iniciar reclamaciones judiciales si no lo hacen. Para ello damos un plazo de rigor de 10 días.
  1. En caso de no atender a la petición, formulamos la demanda judicial por intromisión ilegítima del derecho al Honor reclamando una indemnización, respecto a la cual debe saber que:
  • El juzgado competente es el domicilio del propio afectado. Es decir, el pleito se desarrollaría donde usted reside, con la ventaja de proximidad.
  • La demanda la puede interponer el propio afectado y sus herederos. Es decir, el derecho a ser indemnizado por intromisión ilegítima del derecho al Honor no desaparece por el fallecimiento de su titular, se transmite a sus herederos.
  • Se demanda a la empresa que ha cedido los datos al fichero o a quien sea titular del crédito. En caso de que la deuda haya sido transmitida o vendida a una empresa de recobro, ésta será la demandada, pues gozaría de legitimación pasiva.
  • No es necesario haber reclamado previamente ante la Agencia de Protección de Datos: se puede interponer directamente la demanda judicial una vez desatendido el requerimiento previo a la demanda. Aconsejamos acudir a la vía judicial por razones de celeridad y reconocimiento de derechos.
  • Es obligatorio demandar con Abogado y Procurador.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

4 años desde que usted se entera que está incluido en el fichero. Por ejemplo, si ha solicitado una hipoteca o financiación para un producto, y le comunican que no se lo conceden al estar incluido en un fichero, en ese momento comenzaría a computar dicho plazo. Lo mismo si es la propia entidad quien se lo comunica. En definitiva, cuando tenga cabal conocimiento de la inclusión.

Tenga en cuenta que es un plazo de CADUCIDAD, no de PRESCRIPCIÓN, por lo que no se interrumpe por la reclamación extrajudicial. Debe reclamar judicialmente antes de su transcurso.

¿Qué indemnización se puede reclamar?

La mera inclusión en el fichero supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor susceptible de indemnizarse. Es decir, reconocida la improcedencia de la inclusión por no haber cumplido los requisitos, se presume la existencia de un daño que puede ser indemnizado.

El importe de dicha indemnización es discrecionalidad de los jueces, pero atendiendo a la jurisprudencia que se ha ido desarrollando sobre la materia, consideramos que puede reclamarse un mínimo de 6.000 €. Pero como decimos es discrecional por parte de los jueces y Tribunales, quienes atiende a criterios como duración de la inclusión, grado de publicidad de los datos o negativas previas ante las peticiones de retirada.

Y ello sin perjuicio de que se hayan generado daños y perjuicios por lo haber podido acceder a la financiación de contratos y productos, que pueden sumarse a la reclamación total una vez cuantificados.

  1. ¿Cuáles son nuestros honorarios?

En nuestro despacho de abogados en Santander cobramos un honorario fijo que cubre los gastos de envío de las reclamaciones previas y redacción e interposición de la demanda judicial, por importe de 290€.

Adicionalmente, cobramos un variable que va a éxito: solo si logramos sentencia o acuerdo reconocimiento una indemnización. La cuantía será un porcentaje sobre la cantidad obtenida, y dependerá de dicho importe.

Están incluidos impuestos y honorarios de Procurador.

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