Es habitual que pasen varios años sin que se actualice un convenio colectivo, dando lugar a que en el momento en que se lleve a cabo la actualización se tengan que actualizar las tablas salariales. Por lo que la empresa tenga que asumir el pago a los trabajadores de los atrasos por las diferencias salariales dejadas de percibir durante esos años.
La empresa viene obligada a pagar las diferencias salariales a los trabajadores activos en la empresa. Pero, ¿también tienen derecho los trabajadores que causaron baja en la compañía? La respuesta es, rotundamente, sí. Los trabajadores que causaron baja en la empresa, por el motivo que fuere, tienen derecho a cobrar las diferencias salariales que afecten al tiempo de vigencia de la relación laboral.
Y… ¿qué plazo tengo para reclamarlo? En aplicación de lo dispuesto en el art. 59 ET, el trabajador tiene un plazo de un año para su reclamación, contándose desde la fecha en que se publica el nuevo convenio colectivo.
Pero… ¿Si firmé finiquito en conformidad o renuncié expresamente en conciliación administrativa o judicial a reclamar cualquier concepto a la empresa, tengo derecho a reclamar los atrasos de convenio?
La respuesta de nuevo es afirmativa. La firma del finiquito o un acuerdo de renunciaentre las partes no da lugar a la renuncia del derecho del trabajador a reclamar los atrasos de convenio, siempre y cuando, no se hubiese publicado aun el nuevo convenio a la fecha de firma del documento de finiquito.
Puesto que al no haberse publicado el Convenio al tiempo en qué se firmó el finiquito o el acuerdo, la deuda no era exigible, no pudiendo renunciar, el trabajador, a conceptos que no son exigibles y que por ende no conoce.
Tras repasar la reforma operada a partir de septiembre en el TRLC creo que ES VIABLE la Solicitud de Concurso de Acreedores Necesario cuando te adeudan una factura vencida hace más de seis meses.
Conforme al artículo 4 del TRLC punto 4, la solicitud deberá fundarse en: “4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.”
La solicitud se presentará en nombre del acreedor y el juez el primer día hábil siguiente dictará auto admitiéndola a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.
Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar en el mismo acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa legítima de la falta de consignación.
En caso de que hubiera varios acreedores personados y se hubieran acumulado o se acumulasen las solicitudes de concurso presentadas, el deudor deberá proceder del mismo modo en relación con cada uno de esos acreedores.
Una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud. Las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa.
En caso de desestimación de la solicitud, el auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. La condena al pago de las costas al acreedor que hubiera solicitado la declaración de concurso no procederá si el crédito de que fuera titular hubiera vencido seis meses antes de la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe.
En definitiva, es posible presentar la solicitud de concurso por ser un crédito vencido hace más de seis meses (con lo que reducimos el riesgo de condena en costas) y para oponerse el deudor deberá consignar el crédito debido.
La ley de segunda oportunidad es un recurso legal que podemos aplicar los abogados en Santander y en cualquier lugar de España. Con esta ley, es posible superar una mala racha económica sin dejar de reconocer los derechos de los acreedores.
¿De qué trata la Ley de Segunda Oportunidad?
Este recurso ha sido creado especialmente para ayudar a superar la mala situación financiera de quienes no pueden hacer frente a sus deudas. Debes saber que está dirigida tanto a autónomos como a particulares y ofrece la oportunidad de renegociar estos impagos. Gracias a esto, se obtienen las condiciones adecuadas para poder pagar o, en algunos casos, rescindir la deuda.
Se trata de un mecanismo contemplado en la Ley 25/20015, que entró en vigor el 30 de julio de ese mismo año. Esta normativa está inspirada en principios éticos, por lo que está dirigida a respaldar la recuperación económica de los deudores y a la vez ayudar a los acreedores a recobrar su dinero.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta ley?
Como abogados en Santander Torrelavega y Laredo, podemos asesorarte al respecto. Para ello, deberás demostrar ante nuestro despacho de abogados en Santander que la situación de insolvencia es real, que se ha intentado llegar a acuerdos extrajudiciales con los acreedores, que no se ha obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años o que no se han rechazado ofertas de trabajo acordes a tus capacidades en los últimos 4 años, entre otros requisitos.
La ley de segunda oportunidad ha sido creada para ayudar a particulares y autónomos como tú que se encuentren sobrepasados por sus niveles de endeudamiento y que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no están en una posición que les permita pagar y solventar estas deudas. Nuestros abogados en Santander pueden asesorarte si deseas acogerte a esta ley y cumples con las condiciones para ello.
Se calcula que en España hay unas 3 millones de personas cuyos datos han sido cedidos a ficheros de morosos, una medida que se adopta con un fin cuasi coaccionable de presión al supuesto deudor, y la mayoría de las veces sin cumplir las exigencias e incluso basándose en una deuda irreal.
Si usted es un afectado, sepa que con toda seguridad habrán incluido sus datos sin atender a dichos requisitos y por ello puede reclamar una indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al Honor. La mera inclusión indebida en el fichero da lugar a indemnización, aparte de otros perjuicios, como no acceder a financiación.
¿Cómo sé si estoy incluido en un fichero de morosos?
Si tiene sospechas o indicios de que sus datos personales han sido incluidos en uno de estos ficheros, la forma de salir de dudas es enviar un escrito o correo electrónico al fichero en cuestión, mediante el cual invocaremos el derecho de acceso y el ejercicio de los derechos de protección de datos. Debe adjuntarse copia del DNI.
Es suficiente con remitir un correo electrónico a la dirección de dichos ficheros. Los más comunes son BADEXCUF (badexcug@experian.com) y ASNEF (sac@equifax.es).
¿Qué requisitos deben cumplirse para que sea lícita la inclusión en un fichero de morosos?
Que la deuda sea real, actual y no esté discutida por el supuesto deudor. Aunque le parezca sorprendente, muchas veces no existe siquiera la deuda que sirve de pretexto para la inclusión, o a veces está calculada o inflada sin criterio. Además, debe persistir en la actualidad (que no se haya abonada y sus datos sigan constando) y que usted no haya mostrado disconformidad o queja con la misma (con un mero correo por su parte, la entidad deberá abstenerse de ceder los datos, aunque al deuda sea real)
Que la deuda se haya reclamado de forma fehaciente al supuesto deudor, con una advertencia expresa de llevar a cabo la inclusión en caso de no pagar.
Que, una vez llevada a cabo la cesión de datos y la inclusión, esta haya sido notificada al supuesto deudor para que tenga conocimiento de ello y pueda ejercer sus derechos a la protección de datos.
Incumplido cualquiera de estos requisitos, la inclusión sería ilegal y supondría una intromisión indebida del derecho al Honor.
¿Cómo es el procedimiento para reclamar?
Una vez comprobado que sus datos han sido incluidos en un fichero, lo primero que hacemos es enviar dos reclamaciones: una al propio fichero para que saque de inmediato los datos personales de su registro, y otra a la empresa que haya cedido los datos, bajo apercibimiento de iniciar reclamaciones judiciales si no lo hacen. Para ello damos un plazo de rigor de 10 días.
En caso de no atender a la petición, formulamos la demanda judicial por intromisión ilegítima del derecho al Honor reclamando una indemnización, respecto a la cual debe saber que:
El juzgado competente es el domicilio del propio afectado. Es decir, el pleito se desarrollaría donde usted reside, con la ventaja de proximidad.
La demanda la puede interponer el propio afectado y sus herederos. Es decir, el derecho a ser indemnizado por intromisión ilegítima del derecho al Honor no desaparece por el fallecimiento de su titular, se transmite a sus herederos.
Se demanda a la empresa que ha cedido los datos al fichero o a quien sea titular del crédito. En caso de que la deuda haya sido transmitida o vendida a una empresa de recobro, ésta será la demandada, pues gozaría de legitimación pasiva.
No es necesario haber reclamado previamente ante la Agencia de Protección de Datos: se puede interponer directamente la demanda judicial una vez desatendido el requerimiento previo a la demanda. Aconsejamos acudir a la vía judicial por razones de celeridad y reconocimiento de derechos.
Es obligatorio demandar con Abogado y Procurador.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
4 años desde que usted se entera que está incluido en el fichero. Por ejemplo, si ha solicitado una hipoteca o financiación para un producto, y le comunican que no se lo conceden al estar incluido en un fichero, en ese momento comenzaría a computar dicho plazo. Lo mismo si es la propia entidad quien se lo comunica. En definitiva, cuando tenga cabal conocimiento de la inclusión.
Tenga en cuenta que es un plazo de CADUCIDAD, no de PRESCRIPCIÓN, por lo que no se interrumpe por la reclamación extrajudicial. Debe reclamar judicialmente antes de su transcurso.
¿Qué indemnización se puede reclamar?
La mera inclusión en el fichero supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor susceptible de indemnizarse. Es decir, reconocida la improcedencia de la inclusión por no haber cumplido los requisitos, se presume la existencia de un daño que puede ser indemnizado.
El importe de dicha indemnización es discrecionalidad de los jueces, pero atendiendo a la jurisprudencia que se ha ido desarrollando sobre la materia, consideramos que puede reclamarse un mínimo de 6.000 €. Pero como decimos es discrecional por parte de los jueces y Tribunales, quienes atiende a criterios como duración de la inclusión, grado de publicidad de los datos o negativas previas ante las peticiones de retirada.
Y ello sin perjuicio de que se hayan generado daños y perjuicios por lo haber podido acceder a la financiación de contratos y productos, que pueden sumarse a la reclamación total una vez cuantificados.
¿Cuáles son nuestros honorarios?
En nuestro despacho de abogados en Santander cobramos un honorario fijo que cubre los gastos de envío de las reclamaciones previas y redacción e interposición de la demanda judicial, por importe de 290€.
Adicionalmente, cobramos un variable que va a éxito: solo si logramos sentencia o acuerdo reconocimiento una indemnización. La cuantía será un porcentaje sobre la cantidad obtenida, y dependerá de dicho importe.
Están incluidos impuestos y honorarios de Procurador.
Lo hará en compañía del magistrado especialista en derecho Mercantil, D. Carlos Martinez Marigorta, titular del Juzgado de lo Mercantilnº1 de Santander.
El lunes 4 de mayo, a las 12 horas, formación on-line gratuita para colegiados: «Posibles repercusiones de la crisis del COVID 19 en materia concursal» con D. Carlos Martínez de Marigorta, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Santander y D. Jorge Fernández Sanz, Abogado.
En la sesión se hará un repaso de los efectos que la crisis del COVID 19 tendrá sobre las empresas y la conveniencia de utilizar los mecanismo previstos en la Ley Concursal. Igualmente se verán las reformas excepcionales y temporales introducidas por el RDLey 16/2020, de 28 de abril, en materia del deber de solicitar concurso de acreedores y en la valoración de la concurrencia de causa legal de disolución.
El lunes 4 de mayo, a las 12 horas, formación on-line gratuita para colegiados: "Posibles repercusiones de la crisis del COVID 19 en materia concursal" con D. Carlos Martínez de Marigorta, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Santander y D. Jorge Fernández Sanz, Abogado.
El pasado 24
de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la Resolución que recoge las
características del primer tramo ICO, por importe de hasta 20.000 millones de
euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real
Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19. A estos efectos, os adjuntamos la
indicada Resolución de 25 de marzo de 2020.
Esta Línea de
Avales está destinada a trabajadores autónomos y a pymes, con la finalidad de
garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo, siendo
el objetivo garantizar los nuevos préstamos y las renovaciones concedidos por
entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de
financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad
de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de
vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Por lo que
hemos podido constatar con diversas entidades financieras, se están poniendo a
disposición de empresas y autónomos los siguientes préstamos:
Préstamo por importe no
superior eldoble de los costes salariales anuales (incluidas las
cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa
pero figure formalmente en
la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año
disponible.
Préstamo por importe no superiorel25 % del volumen de negocios (facturación) total de
2019.
Préstamo con vencimiento posterior al 30
de diciembre de 2020 para cubrir las necesidades de
liquidez de los 18 meses siguientes al momento
de la concesión para PYMEs o autónomos o 12 meses siguientes en caso de ser gran
empresa, siendo necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de
liquidez con
carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente
valoración.
Préstamo con vencimiento hasta el 30 de
diciembre de 2020 o anterior para cubrir las necesidades de
liquidez, siendo
necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de liquidez con
carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente
valoración.
El Despacho se encuentra a vuestra disposición para, en caso de que fuera necesario solicitar financiación en alguno de los dos últimos supuestos anteriores, por los que la entidad financiera requiera aportar un Informe justificativo de la necesidad de liquidez, poder asistiros en la elaboración de los indicados Informes.
Fernández Sanz Abogados adopta las siguientes medidas de autoprotección frente al Covid 19.
Aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Fernández Sanz abogados quiere informar a sus clientes y compañeros de las medidas que ha adoptado para combatir la extensión del virus:
1º.- Mientras dure el estado de alarma el despacho seguirá trabajando para atender a todos sus clientes en los problemas jurídicos que plantea esta nueva situación tanto en el ámbito laboral, mercantil como procesal.
2º.- Como medida de autoprotección y responsabilidad social corporativa, se sustituyen por conferencias telemáticas todas las reuniones presenciales previstas con clientes o compañeros.
3º.- Todos los abogados y abogadas del despacho permanecerán operativos y disponibles a través de los teléfonos y correos habituales pudiendo desarrollar sus tareas a través de teletrabajo.
Nuestro objetivo durante estos días es colaborar en la superación de esta crisis colaborando a mantener en la medida de lo posible la actividad de nuestros clientes y la nuestra propia: dando seguridad jurídica las operaciones y difundiendo las medidas acordadas por los Gobiernos Estatal y Autonómico.
«Nosotros en este Máster somos un poco inquietos. Nos gusta más salir a la calle y ver con nuestros propios ojos que quedarnos en el aula. La semana pasada nos pasamos por Comisiones Obreras de Cantabria, simulamos una negociación y mediación de conflictos y además participamos en un debate sobre la situación de la industria de nuestra región. Estamos deseando repetir!!! Gracias a Jorge Fernandez Sanz, Luis Cordovilla, Manuel Sánchez Bercedo, Andrea Nafría y a todo el equipo de profesionales de Comisiones Obreras de Cantabria. » (Responsable del Máster en Dirección de Recursos Humanos)
Este despacho también ha tramitado diversas reclamaciones solicitando la devolución del dinero invertido en acciones y título de la entidad BANKIA, las cuales se están estimando judicialmente condenando a su devolución íntegra.
Si usted adquirió acciones o títulos de dicha entidad a su salida a Bolsa puede recuperar su dinero. Cuente con nuestra ayuda para conseguirlo.
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