¿Qué ocurre con la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista en caso de concurso de acreedores?

Supuesto de hecho:

D. Francisco, electricista de profesión, fue contratado por una empresa dedicada a la instalación de equipos, a fin de prestar sus servicios en una obra concertada entre esta y el cliente final.
La empresa contratista fue declarada en concurso voluntario de acreedores.
D. Francisco quiere hacer valer sus derechos frente a la empresa y el cliente final para las que ha prestado sus servicios.


Doctrina y jurisprudencia:

El artículo 1.597 del Código Civil recoge el siguiente tenor literal: “Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”

No obstante este precepto se diluye ante la figura del procedimiento concursal. Si la acción directa se ejercitara una vez declarado el concurso voluntario de acreedores de la empresa contratista, el juez de instancia inadmitirá a trámite la demanda (136.1.3º TRLC), siendo suspendidos los procedimientos que hubieren sido iniciadas con anterioridad a la declaración de concurso (139 TRLC).

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Reconocer la eficacia de la acción directa en el seno de un procedimiento concursal sería tanto como reconocer un privilegio a favor de uno de los acreedores, en perjuicio del resto. Y conforme se ha reconocido en nuestra jurisprudencia, la acción directa facilita el cobro, pero no otorga privilegio o preferencia alguna.

La acción directa vulneraría los principios propios del derecho concursal, como son los principios de par conditio creditorum (o trato igualitario a los acreedores) y universalidad de la masa activa y pasiva, los cuales rigen el procedimiento concursal.

Si D. Francisco quiere hacer valer sus derechos, debe acudir al procedimiento concursal. En él deberá comunicar a la Administración Concursal en la forma establecida en el artículo 255 y ss TRLC la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso.

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