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La Ley de Segunda Oportunidad: Tu Guía Completa para Empezar de Nuevo Legalmente

¿Has experimentado dificultades en tu negocio que te han llevado a la ruina financiera? No estás solo. En este artículo nuestros abogados Ley de Segunda Oportunidad, te guiarán sobre esta herramienta legal que puede ofrecerte una nueva perspectiva financiera.

La vida de un emprendedor a veces implica altibajos, y en ocasiones, esos desafíos pueden llevar a situaciones financieras abrumadoras. Pero hay esperanza. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para brindar un camino legal hacia la recuperación.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que puede ser tu salvavidas financiero cuando las deudas amenazan con ahogarte. Diseñada para ayudar a individuos y empresarios que enfrentan dificultades económicas abrumadoras, esta legislación permite un nuevo comienzo financiero al liberarte de las deudas que no puedes pagar. Al igual que su nombre indica, la Ley de Segunda Oportunidad te brinda la posibilidad de empezar de nuevo legalmente.

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Requisitos y Pasos

Antes de embarcarte en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, es importante comprender los requisitos necesarios y los pasos que debes seguir. Para acceder a esta ley, generalmente deberás demostrar que eres insolvente, lo que significa que no puedes pagar tus deudas actuales. Una vez que cumplas con estos requisitos, podrás comenzar el proceso, que involucra una serie de etapas, desde la declaración de insolvencia hasta la negociación con tus acreedores y la eventual liberación de tus deudas.

Declaración de Insolvencia

La declaración de insolvencia es un paso fundamental en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. Este acto implica presentar una declaración oficial en la que reconoces tu situación de insolvencia y tu incapacidad para hacer frente a tus deudas. La declaración de insolvencia suele ser el primer paso que debes dar para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Es importante hacerlo de manera efectiva y con el respaldo de documentación sólida.

Negociaciones con Acreedores

Una vez que has presentado tu declaración de insolvencia, el proceso implica negociaciones con tus acreedores. En este punto, trabajarás en conjunto con un mediador o asesor para llegar a acuerdos beneficiosos que te permitan reducir la carga de tus deudas. Estas negociaciones pueden incluir la reestructuración de deudas, la extensión de plazos de pago o incluso la reducción de montos adeudados.

Liquidación de Bienes y Exoneración de Deudas

Para algunas personas, la Ley de Segunda Oportunidad puede implicar la liquidación de ciertos bienes para pagar parte de las deudas. Sin embargo, la ley también permite la exoneración de ciertas deudas, lo que significa que serán liberadas, y no tendrás que pagarlas. Este proceso de liquidación y exoneración es esencial para allanar el camino hacia tu segunda oportunidad financiera.

Tu Camino hacia la Recuperación

La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso legal complejo, pero con la orientación adecuada de abogados especializados en la ley de segunda oportunidad, y la comprensión de los pasos involucrados, puedes encaminarte hacia una recuperación financiera exitosa. 

El Propósito de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo fundamental proporcionar a las personas y empresarios una vía legal para liberarse de deudas insostenibles y comenzar de nuevo. Aquí hay algunas de las razones por las que esta legislación es crucial:

Alivio para Deudores Sobrecargados: La Ley de Segunda Oportunidad ofrece un alivio significativo a aquellos que se encuentran atrapados bajo una montaña de deudas. Permite a las personas eliminar o reducir sus deudas, lo que les brinda la oportunidad de recuperar el control de sus finanzas.

Estímulo a la Iniciativa Empresarial: Para los emprendedores, el miedo al fracaso a menudo impide que tomen riesgos y busquen nuevas oportunidades. La Ley de Segunda Oportunidad les da la confianza de saber que, en caso de dificultades financieras insuperables, tienen una red de seguridad legal.

Mejora la Estabilidad Familiar: Las tensiones financieras pueden poner una enorme presión en las relaciones familiares. La Ley de Segunda Oportunidad puede ayudar a mantener la estabilidad en el hogar, evitando la ruina económica completa.

Fomenta la Recuperación Económica: Al liberar a las personas de deudas abrumadoras, la Ley de Segunda Oportunidad les permite volver a invertir en la economía de manera efectiva. Esto puede estimular el crecimiento económico al permitir que las personas vuelvan a gastar y a invertir en sus comunidades.

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¿Quién Puede Beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ayudar a una amplia gama de personas y empresarios que enfrentan dificultades financieras. Aquí hay algunas categorías de individuos que pueden beneficiarse de esta ley:

Empresarios y Autónomos: Los empresarios que han enfrentado desafíos comerciales importantes, como la quiebra de un negocio, pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para liberarse de las deudas comerciales que no pueden pagar. Esto les permite emprender nuevos proyectos con un lienzo financiero limpio.

Personas con Deudas Personales: Si tienes deudas personales abrumadoras, como préstamos personales, tarjetas de crédito o deudas médicas, también puedes aprovechar esta ley para reducir o eliminar estas obligaciones financieras.

Afectados por Crisis Económicas: En situaciones de crisis económicas, como la recesión global que afectó a muchas personas en 2008, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una tabla de salvación para aquellos que perdieron sus empleos o vieron una disminución significativa en sus ingresos.

Personas que no Pueden Cumplir sus Obligaciones Fiscales: Si tienes deudas fiscales que no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad también puede ayudarte a resolver esta situación.

Aquellos en Riesgo de Perder su Vivienda: La Ley de Segunda Oportunidad puede brindar protección a las personas en peligro de perder su vivienda debido a ejecuciones hipotecarias u otros problemas financieros relacionados con la vivienda.

La Ley de Segunda Oportunidad representa una puerta hacia un nuevo comienzo financiero para aquellos que han enfrentado dificultades económicas abrumadoras. Aunque el proceso puede ser complejo y desafiante, contar con el apoyo de un abogado especializado en la materia es fundamental para navegar con éxito por este camino legal. Esta herramienta legal ha cambiado la vida de muchas personas, permitiéndoles liberarse del peso de las deudas y recuperar la estabilidad financiera. Si te encuentras en una situación financiera complicada, considera la Ley de Segunda Oportunidad como una opción que podría brindarte el alivio que necesitas para volver a empezar. No estás solo en esta lucha, y con la orientación adecuada, puedes construir un futuro financiero más sólido y próspero.

¿Se pueden invocar los estatutos de una comunidad aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad?

SENTENCIA Nº 66/2023 DE 8 DE MAYO, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANTANDER

En el presente supuesto, los estatutos de una comunidad preveían una exoneración de contribuir con gastos de rehabilitación de fachada a nuestro cliente, una empresa titular de un local en el edificio. No obstante, la comunidad aprobó un reparto incluyendo a dicho local alegando que los estatutos no estaban inscritos en el Registro de la Propiedad, y que por tanto la citada estipulación de exoneración no era invocable.

El cliente nos encargó la impugnación del acuerdo, en cuya demandada alegamos lo siguiente:

El artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, dedica un inciso al final del tercer párrafo en los siguientes términos: “….., formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”. Este inciso solo pretende una cosa: en el caso de que los estatutos no se inscriban, y se venda una propiedad, el nuevo propietario no estaría obligado a acogerse a ellos puesto que solo serán obligatorios para los propietarios que en su momento los acordaron y no para los futuros. Difícilmente podría sostenerse una interpretación extensiva de este precepto como la invocada por la comunidad, aludiendo a que la falta de inscripción de los estatutos impide su carácter vinculante entre los propietarios, pues el tenor literal es meridiano al referirse a terceros.

Finalmente, el juzgado ha estimado íntegramente nuestra demanda en los siguientes términos:

Para ello debe decirse, que uno de los problemas de mayor trascendencia que se deriva de la no inscripción de los estatutos es la delimitación del concepto de tercero a los efectos del régimen de la propiedad horizontal, señalando, la doctrina científica mayoritaria, que aquél, al que se refiere el párrafo 3º del art. 5 LPH es una figura similar al tercero mercantil que contrata con una sociedad inscrita en el Registro Mercantil, de manera que toda persona que tenga una relación jurídica con la Comunidad puede verse afectada por las normas recogidas en los estatutos inscritos y no estar afectado, en el caso de que falte la inscripción, siendo tercero, el adquirente ajeno al negocio jurídico originador del estatuto no inscrito, por lo que la falta de inscripción de los estatutos, solo puede significar su inoponibilidad a terceros, incluidos los terceros adquirentes, condición que desde luego no reúnen los propietarios, que en la actualidad, componen la Comunidad demandada.

Conclusión

En conclusión, la no inscripción de los estatutos no evita su carácter vinculante entre los propietarios, quienes no tendrán consideración de terceros ajenos a la comunidad.
Resoluciones previas ya habían acotado la condición de tercero en estos términos, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de marzo de 2018:

“En este sentido, la STS de 26 de marzo de 2008 dice que «la condición de «tercero» en la Propiedad Horizontal sólo importa a quienes sean propietarios en el futuro y queden afectados por el Título, lo que conduce a la hermenéutica del artículo 5 de la Ley en el sentido de que ningún nuevo titular, por adquisición de vivienda, local, garaje, etc., por cualquiera de los medios previstos en Derecho, puede ser obligado por acuerdos o formas de actuación comunitaria diferentes a lo que conste en el Título Constitutivo inscrito en el Registro de la Propiedad». Efectivamente, como dijimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 29 de enero de 2013 (ROJ: SAP M 3593/2013 -ECLI:ES:APM:2013:3593) no cabe duda que los adquirentes por compra de los pisos o locales de una casa en régimen de propiedad horizontal son, en el momento de la adquisición, terceros, a los efectos del párrafo tercero y penúltimo «in fine» del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal . Ello no debería ofrecer la más mínima duda.”

¿Qué ocurre con la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista en caso de concurso de acreedores?

Supuesto de hecho:

D. Francisco, electricista de profesión, fue contratado por una empresa dedicada a la instalación de equipos, a fin de prestar sus servicios en una obra concertada entre esta y el cliente final.
La empresa contratista fue declarada en concurso voluntario de acreedores.
D. Francisco quiere hacer valer sus derechos frente a la empresa y el cliente final para las que ha prestado sus servicios.


Doctrina y jurisprudencia:

El artículo 1.597 del Código Civil recoge el siguiente tenor literal: “Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”

No obstante este precepto se diluye ante la figura del procedimiento concursal. Si la acción directa se ejercitara una vez declarado el concurso voluntario de acreedores de la empresa contratista, el juez de instancia inadmitirá a trámite la demanda (136.1.3º TRLC), siendo suspendidos los procedimientos que hubieren sido iniciadas con anterioridad a la declaración de concurso (139 TRLC).

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Reconocer la eficacia de la acción directa en el seno de un procedimiento concursal sería tanto como reconocer un privilegio a favor de uno de los acreedores, en perjuicio del resto. Y conforme se ha reconocido en nuestra jurisprudencia, la acción directa facilita el cobro, pero no otorga privilegio o preferencia alguna.

La acción directa vulneraría los principios propios del derecho concursal, como son los principios de par conditio creditorum (o trato igualitario a los acreedores) y universalidad de la masa activa y pasiva, los cuales rigen el procedimiento concursal.

Si D. Francisco quiere hacer valer sus derechos, debe acudir al procedimiento concursal. En él deberá comunicar a la Administración Concursal en la forma establecida en el artículo 255 y ss TRLC la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso.

El cierre a la española o persianazo: una práctica de riesgo

En unas conferencias celebradas recientemente en la Cámara de Comercio de Cantabria en colaboración con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria impartidas por María del Mar Hernández , magistrado especialista de lo mercantil de la Audiencia Provincial, se nos habló de lo que en Alemania llaman “el cierre a la española”.

Quien conoce la normativa mercantil española y su praxis probablemente esté más habituado a denominarlo “el persianazo”. Se trata de cerrar la actividad, despedir a los trabajadores y darse de baja en Hacienda sin mayores complicaciones, es decir, sin solicitar concurso de acreedores ni iniciar un procedimiento de liquidación societaria.

La culpa muchas veces no es del agua sino de la orografía. La falta en España de un procedimiento rápido de disolución o liquidación con deudas, así como la falta de penalización a las prácticas de mal gobierno corporativo han hecho proliferar durante años las denominadas “empresas zombi”. Son aquellas que sin actividad siguen vivas o inscritas en el Registro Mercantil con la consiguiente responsabilidad abierta de quien figura como órgano de administrador.

La transposición de la directiva europea sobre reestructuración temprana ha dado lugar a una reforma de la Ley Concursal que dentro de su libro tercero ha incluido como novedad el denominado concurso de microempresas y en el artículo 37 bis el denominado concurso sin masa. Este último es el que está siendo utilizado mayoritariamente para limpiar nuestro tejido empresarial de las denominadas empresas “muertas vivientes”.

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Esta práctica, no obstante, es una práctica cada vez de mayor riesgo. Por un lado, el concurso sin más allá no es una garantía para evitar una posible derivación de responsabilidad de la administración pública o una posterior acción de responsabilidad por deudas de los acreedores si con anterioridad hubo un cierre de hecho. Por otro lado, el cierre de hecho sin posterior concurso o liquidación permite al acreedor ejercer una acción de responsabilidad individual por incumplimiento de los deberes corporativos de solicitud del concurso siempre que pueda demostrar que en el momento del cierre subsistían algunos bienes con los que pudo obtener alguna cuota de liquidación o retorno de su crédito.

Con este primer indicio, el cierre de hecho o persianazo, y la acreditación de existencia de bienes, o al menos de algún bien, al cierre se producirá una alteración de la carga de la prueba en contra del administrador presumiéndose que el acreedor ha sufrido un daño del que es responsable quien no solicitó el concurso.

En definitiva, ante el riesgo de que tras un “cierre la española” o “persianazo” se puedan ejercer por los acreedores acciones individuales de responsabilidad frente al administrador o una derivación de responsabilidad tributarias por parte de la administración pública , aconsejamos acudir dentro de los dos meses siguientes a aquel en el que se produce la imposibilidad de cumplimiento del objeto social o cierre a un procedimiento de liquidación concursal en el que los pocos activos que puedan quedar sean liquidados a través de un procedimiento transparente como, hoy en día, puede ser el concurso de microempresas del libro tercero de la Ley Concursal. En este procedimiento el propio deudor sin necesidad de administrador concursal pero con citación de los acreedores puede proceder a la mejor liquidación del activo que le resta para la satisfacción de aquellos.

Atrasos salariales de Convenio. ¿Tengo derecho a cobrarlo si ya no estoy en la empresa?

Es habitual que pasen varios años sin que se actualice un convenio colectivo, dando lugar a que en el momento en que se lleve a cabo la actualización se tengan que actualizar las tablas salariales. Por lo que la empresa tenga que asumir el pago a los trabajadores de los atrasos por las diferencias salariales dejadas de percibir durante esos años.

La empresa viene obligada a pagar las diferencias salariales a los trabajadores activos en la empresa. Pero, ¿también tienen derecho los trabajadores que causaron baja en la compañía?
La respuesta es, rotundamente, sí. Los trabajadores que causaron baja en la empresa, por el motivo que fuere, tienen derecho a cobrar las diferencias salariales que afecten al tiempo de vigencia de la relación laboral.

Y… ¿qué plazo tengo para reclamarlo?
En aplicación de lo dispuesto en el art. 59 ET, el trabajador tiene un plazo de un año para su reclamación, contándose desde la fecha en que se publica el nuevo convenio colectivo.

Pero… ¿Si firmé finiquito en conformidad o renuncié expresamente en conciliación administrativa o judicial a reclamar cualquier concepto a la empresa, tengo derecho a reclamar los atrasos de convenio?

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La respuesta de nuevo es afirmativa. La firma del finiquito o un acuerdo de renuncia entre las partes no da lugar a la renuncia del derecho del trabajador a reclamar los atrasos de convenio, siempre y cuando, no se hubiese publicado aun el nuevo convenio a la fecha de firma del documento de finiquito.

Puesto que al no haberse publicado el Convenio al tiempo en qué se firmó el finiquito o el acuerdo, la deuda no era exigible, no pudiendo renunciar, el trabajador, a conceptos que no son exigibles y que por ende no conoce.

¿Puedo solicitar concurso de acreedores necesario si no me pagan una factura?

Supuesto de hecho:

Tras repasar la reforma operada a partir de septiembre en el TRLC creo que ES VIABLE la Solicitud de Concurso de Acreedores Necesario cuando te adeudan una factura vencida hace más de seis meses.

Conforme al artículo 4 del TRLC punto 4, la solicitud deberá fundarse en: “4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.”

La solicitud se presentará en nombre del acreedor y el juez el primer día hábil siguiente dictará auto admitiéndola a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.

Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar en el mismo acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa legítima de la falta de consignación.

En caso de que hubiera varios acreedores personados y se hubieran acumulado o se acumulasen las solicitudes de concurso presentadas, el deudor deberá proceder del mismo modo en relación con cada uno de esos acreedores.

Una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud. Las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa.

En caso de desestimación de la solicitud, el auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. La condena al pago de las costas al acreedor que hubiera solicitado la declaración de concurso no procederá si el crédito de que fuera titular hubiera vencido seis meses antes de la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe.

En definitiva, es posible presentar la solicitud de concurso por ser un crédito vencido hace más de seis meses (con lo que reducimos el riesgo de condena en costas) y para oponerse el deudor deberá consignar el crédito debido.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley de segunda oportunidad es un recurso legal que podemos aplicar los abogados en Santander y en cualquier lugar de España. Con esta ley, es posible superar una mala racha económica sin dejar de reconocer los derechos de los acreedores.

¿De qué trata la Ley de Segunda Oportunidad?

Este recurso ha sido creado especialmente para ayudar a superar la mala situación financiera de quienes no pueden hacer frente a sus deudas. Debes saber que está dirigida tanto a autónomos como a particulares y ofrece la oportunidad de renegociar estos impagos. Gracias a esto, se obtienen las condiciones adecuadas para poder pagar o, en algunos casos, rescindir la deuda.

Se trata de un mecanismo contemplado en la Ley 25/20015, que entró en vigor el 30 de julio de ese mismo año. Esta normativa está inspirada en principios éticos, por lo que está dirigida a respaldar la recuperación económica de los deudores y a la vez ayudar a los acreedores a recobrar su dinero.

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¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta ley?

Como abogados en Santander Torrelavega y Laredo, podemos asesorarte al respecto. Para ello, deberás demostrar ante nuestro despacho de abogados en Santander que la situación de insolvencia es real, que se ha intentado llegar a acuerdos extrajudiciales con los acreedores, que no se ha obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años o que no se han rechazado ofertas de trabajo acordes a tus capacidades en los últimos 4 años, entre otros requisitos.

La ley de segunda oportunidad ha sido creada para ayudar a particulares y autónomos como tú que se encuentren sobrepasados por sus niveles de endeudamiento y que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no están en una posición que les permita pagar y solventar estas deudas. Nuestros abogados en Santander pueden asesorarte si deseas acogerte a esta ley y cumples con las condiciones para ello.

¿Cómo reclamar indemnización por la inclusión indebida en un fichero de morosos?.

Se calcula que en España hay unas 3 millones de personas cuyos datos han sido cedidos a ficheros de morosos, una medida que se adopta con un fin cuasi coaccionable de presión al supuesto deudor, y la mayoría de las veces sin cumplir las exigencias e incluso basándose en una deuda irreal.

Si usted es un afectado, sepa que con toda seguridad habrán incluido sus datos sin atender a dichos requisitos y por ello puede reclamar una indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al Honor. La mera inclusión indebida en el fichero da lugar a indemnización, aparte de otros perjuicios, como no acceder a financiación.

¿Cómo sé si estoy incluido en un fichero de morosos?

Si tiene sospechas o indicios de que sus datos personales han sido incluidos en uno de estos ficheros, la forma de salir de dudas es enviar un escrito o correo electrónico al fichero en cuestión, mediante el cual invocaremos el derecho de acceso y el ejercicio de los derechos de protección de datos. Debe adjuntarse copia del DNI.

Es suficiente con remitir un correo electrónico a la dirección de dichos ficheros. Los más comunes son BADEXCUF (badexcug@experian.com) y ASNEF (sac@equifax.es).

¿Qué requisitos deben cumplirse para que sea lícita la inclusión en un fichero de morosos?

  1. Que la deuda sea real, actual y no esté discutida por el supuesto deudor. Aunque le parezca sorprendente, muchas veces no existe siquiera la deuda que sirve de pretexto para la inclusión, o a veces está calculada o inflada sin criterio. Además, debe persistir en la actualidad (que no se haya abonada y sus datos sigan constando) y que usted no haya mostrado disconformidad o queja con la misma (con un mero correo por su parte, la entidad deberá abstenerse de ceder los datos, aunque al deuda sea real)
  1. Que la deuda se haya reclamado de forma fehaciente al supuesto deudor, con una advertencia expresa de llevar a cabo la inclusión en caso de no pagar.
  1. Que, una vez llevada a cabo la cesión de datos y la inclusión, esta haya sido notificada al supuesto deudor para que tenga conocimiento de ello y pueda ejercer sus derechos a la protección de datos.

Incumplido cualquiera de estos requisitos, la inclusión sería ilegal y supondría una intromisión indebida del derecho al Honor.

inclusión indebida en un fichero de morosos_Maralta legal

¿Cómo es el procedimiento para reclamar?

  1. Una vez comprobado que sus datos han sido incluidos en un fichero, lo primero que hacemos es enviar dos reclamaciones: una al propio fichero para que saque de inmediato los datos personales de su registro, y otra a la empresa que haya cedido los datos, bajo apercibimiento de iniciar reclamaciones judiciales si no lo hacen. Para ello damos un plazo de rigor de 10 días.
  1. En caso de no atender a la petición, formulamos la demanda judicial por intromisión ilegítima del derecho al Honor reclamando una indemnización, respecto a la cual debe saber que:
  • El juzgado competente es el domicilio del propio afectado. Es decir, el pleito se desarrollaría donde usted reside, con la ventaja de proximidad.
  • La demanda la puede interponer el propio afectado y sus herederos. Es decir, el derecho a ser indemnizado por intromisión ilegítima del derecho al Honor no desaparece por el fallecimiento de su titular, se transmite a sus herederos.
  • Se demanda a la empresa que ha cedido los datos al fichero o a quien sea titular del crédito. En caso de que la deuda haya sido transmitida o vendida a una empresa de recobro, ésta será la demandada, pues gozaría de legitimación pasiva.
  • No es necesario haber reclamado previamente ante la Agencia de Protección de Datos: se puede interponer directamente la demanda judicial una vez desatendido el requerimiento previo a la demanda. Aconsejamos acudir a la vía judicial por razones de celeridad y reconocimiento de derechos.
  • Es obligatorio demandar con Abogado y Procurador.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

4 años desde que usted se entera que está incluido en el fichero. Por ejemplo, si ha solicitado una hipoteca o financiación para un producto, y le comunican que no se lo conceden al estar incluido en un fichero, en ese momento comenzaría a computar dicho plazo. Lo mismo si es la propia entidad quien se lo comunica. En definitiva, cuando tenga cabal conocimiento de la inclusión.

Tenga en cuenta que es un plazo de CADUCIDAD, no de PRESCRIPCIÓN, por lo que no se interrumpe por la reclamación extrajudicial. Debe reclamar judicialmente antes de su transcurso.

¿Qué indemnización se puede reclamar?

La mera inclusión en el fichero supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor susceptible de indemnizarse. Es decir, reconocida la improcedencia de la inclusión por no haber cumplido los requisitos, se presume la existencia de un daño que puede ser indemnizado.

El importe de dicha indemnización es discrecionalidad de los jueces, pero atendiendo a la jurisprudencia que se ha ido desarrollando sobre la materia, consideramos que puede reclamarse un mínimo de 6.000 €. Pero como decimos es discrecional por parte de los jueces y Tribunales, quienes atiende a criterios como duración de la inclusión, grado de publicidad de los datos o negativas previas ante las peticiones de retirada.

Y ello sin perjuicio de que se hayan generado daños y perjuicios por lo haber podido acceder a la financiación de contratos y productos, que pueden sumarse a la reclamación total una vez cuantificados.

  1. ¿Cuáles son nuestros honorarios?

En nuestro despacho de abogados en Santander cobramos un honorario fijo que cubre los gastos de envío de las reclamaciones previas y redacción e interposición de la demanda judicial, por importe de 290€.

Adicionalmente, cobramos un variable que va a éxito: solo si logramos sentencia o acuerdo reconocimiento una indemnización. La cuantía será un porcentaje sobre la cantidad obtenida, y dependerá de dicho importe.

Están incluidos impuestos y honorarios de Procurador.

Jorge Fernández Sanz experto de concursal en el ReICAZ

Nuestro socio senior, Jorge Fernández Sanz, intervendrá como experto de concursal en el ReICAZ.

Hablará de NOVEDADES EN DERECHO CONCURSAL en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Lo hará en compañía del magistrado especialista en derecho Mercantil, D. Carlos Martinez Marigorta, titular del Juzgado de lo Mercantilnº1 de Santander.

El lunes 4 de mayo, a las 12 horas, formación on-line gratuita para colegiados: «Posibles repercusiones de la crisis del COVID 19 en materia concursal» con D. Carlos Martínez de Marigorta, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Santander y D. Jorge Fernández Sanz, Abogado.

En la sesión se hará un repaso de los efectos que la crisis del COVID 19 tendrá sobre las empresas y la conveniencia de utilizar los mecanismo previstos en la Ley Concursal. Igualmente se verán las reformas excepcionales y temporales introducidas por el RDLey 16/2020, de 28 de abril, en materia del deber de solicitar concurso de acreedores y en la valoración de la concurrencia de causa legal de disolución.

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