¿Puedo solicitar concurso de acreedores necesario si no me pagan una factura?

Supuesto de hecho:

Tras repasar la reforma operada a partir de septiembre en el TRLC creo que ES VIABLE la Solicitud de Concurso de Acreedores Necesario cuando te adeudan una factura vencida hace más de seis meses.

Conforme al artículo 4 del TRLC punto 4, la solicitud deberá fundarse en: “4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.”

La solicitud se presentará en nombre del acreedor y el juez el primer día hábil siguiente dictará auto admitiéndola a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.

Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar en el mismo acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa legítima de la falta de consignación.

En caso de que hubiera varios acreedores personados y se hubieran acumulado o se acumulasen las solicitudes de concurso presentadas, el deudor deberá proceder del mismo modo en relación con cada uno de esos acreedores.

Una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud. Las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa.

En caso de desestimación de la solicitud, el auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. La condena al pago de las costas al acreedor que hubiera solicitado la declaración de concurso no procederá si el crédito de que fuera titular hubiera vencido seis meses antes de la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe.

En definitiva, es posible presentar la solicitud de concurso por ser un crédito vencido hace más de seis meses (con lo que reducimos el riesgo de condena en costas) y para oponerse el deudor deberá consignar el crédito debido.

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