¿Qué supone la Ley de Segunda Oportunidad?

D. Francisco, un hombre soltero con deudas que no puede pagar y cuya nómina ha sido embargada, quiere acogerse al mecanismo de segunda oportunidad. Tras presentar una solicitud de declaración de concurso voluntario, el juez determina que D. Francisco se encuentra en situación de insolvencia y carece de bienes, por lo que se acuerda la tramitación del procedimiento concursal por la vía del artículo 37 bis y siguientes TRLC. Al no haber solicitado los acreedores el nombramiento de Administrador Concursal, D. Francisco solicita la exoneración de sus deudas, la cual le es concedida por el juez al cumplir los requisitos establecidos en la ley y no haber ninguna prohibición o excepción aplicable. La exoneración es definitiva y extingue los créditos de D. Francisco, por lo que los acreedores no pueden ejercer acciones contra él para cobrar sus deudas. El concurso es declarado concluso por insuficiencia de masa y se archivan las actuaciones

Auto de fecha 18.01.2023
del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander

Supuesto de hecho:

D. Francisco es un hombre soltero, no tiene hijos, trabaja por cuenta ajena percibiendo una nómina que excede del salario mínimo interprofesional. Carece de bienes.
D. Francisco tiene deudas que no puede pagar. Su nómina es objeto de embargo.
Y a razón de sus deudas no puede pagar una vivienda ni un vehículo.

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Resolución:

El Juez valora la solicitud de declaración de concurso voluntario presentada por el deudor y los documentos adjuntos al mismo. Aprecia que D. Francisco se encuentra en situación de insolvencia actual. Además, en virtud de la documentación que resulta aportada y tras la oportuna averiguación patrimonial constata que carece de bienes, acordándose la tramitación del procedimiento concursal por la vía del artículo 37 bis y siguientes TRLC. Tras la publicidad del auto de declaración de concurso sin masa, los acreedores no solicitan nombramiento de Administrador Concursal.
D. Francisco solicita la exoneración de sus deudas. El Juez aprecia que cumple los requisitos establecidos en la ley y que no concurren en él ninguna de las prohibiciones y excepciones previstas en la misma. Además mediante Auto posterior el Juez acuerda concederle la exoneración del pasivo insatisfecho de forma definitiva de la totalidad de las deudas. La exoneración supone que los créditos de D. Francisco se extinguen. Y los acreedores no pueden ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro. En el mismo auto se declara concluso el concurso por insuficiencia de masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

“SE ACUERDA: 1. Reconocer a D. (…) el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado, según la relación de acreedores aportada por el deudor. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado (…) El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. (…) Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (…) La exoneración, supone la extinción de los créditos (…)

  1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. (…)
    Esta resolución es firme y frente a la misma no cabe interponer recurso.”
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