segunda oportunidad

¿Qué supone la Ley de Segunda Oportunidad?

D. Francisco, un hombre soltero con deudas que no puede pagar y cuya nómina ha sido embargada, quiere acogerse al mecanismo de segunda oportunidad. Tras presentar una solicitud de declaración de concurso voluntario, el juez determina que D. Francisco se encuentra en situación de insolvencia y carece de bienes, por lo que se acuerda la tramitación del procedimiento concursal por la vía del artículo 37 bis y siguientes TRLC. Al no haber solicitado los acreedores el nombramiento de Administrador Concursal, D. Francisco solicita la exoneración de sus deudas, la cual le es concedida por el juez al cumplir los requisitos establecidos en la ley y no haber ninguna prohibición o excepción aplicable. La exoneración es definitiva y extingue los créditos de D. Francisco, por lo que los acreedores no pueden ejercer acciones contra él para cobrar sus deudas. El concurso es declarado concluso por insuficiencia de masa y se archivan las actuaciones

Auto de fecha 18.01.2023
del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander

Supuesto de hecho:

D. Francisco es un hombre soltero, no tiene hijos, trabaja por cuenta ajena percibiendo una nómina que excede del salario mínimo interprofesional. Carece de bienes.
D. Francisco tiene deudas que no puede pagar. Su nómina es objeto de embargo.
Y a razón de sus deudas no puede pagar una vivienda ni un vehículo.

Segunda oportunidad abogados en Santander Maralta Legal


Resolución:

El Juez valora la solicitud de declaración de concurso voluntario presentada por el deudor y los documentos adjuntos al mismo. Aprecia que D. Francisco se encuentra en situación de insolvencia actual. Además, en virtud de la documentación que resulta aportada y tras la oportuna averiguación patrimonial constata que carece de bienes, acordándose la tramitación del procedimiento concursal por la vía del artículo 37 bis y siguientes TRLC. Tras la publicidad del auto de declaración de concurso sin masa, los acreedores no solicitan nombramiento de Administrador Concursal.
D. Francisco solicita la exoneración de sus deudas. El Juez aprecia que cumple los requisitos establecidos en la ley y que no concurren en él ninguna de las prohibiciones y excepciones previstas en la misma. Además mediante Auto posterior el Juez acuerda concederle la exoneración del pasivo insatisfecho de forma definitiva de la totalidad de las deudas. La exoneración supone que los créditos de D. Francisco se extinguen. Y los acreedores no pueden ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro. En el mismo auto se declara concluso el concurso por insuficiencia de masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

“SE ACUERDA: 1. Reconocer a D. (…) el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado, según la relación de acreedores aportada por el deudor. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado (…) El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. (…) Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (…) La exoneración, supone la extinción de los créditos (…)

  1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. (…)
    Esta resolución es firme y frente a la misma no cabe interponer recurso.”

Segunda oportunidad y concurso

SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONCURSO

Recientemente hemos sido entrevistados por la revista Cantabria Negocios en su número de mayo 260.

Según las estadísticas, por el momento, la crisis de la Covid-19 ha tenido muy poca incidencia en el número de concursos de acreedores

¿crees que esto es debido al ‘efecto espejismo’ que tienen las medidas para paliar los efectos de la crisis (ERTEs e ICOs, por ejemplo) o se debe a otras circunstancias, entre las que podría estar el uso de otros mecanismos alternativos para resolver las insolvencias?

 

La razón ha estado en las acertadas medidas de contención que citas y en la suspensión hasta final de año de la culpabilidad concursal y la responsabilidad por deudas. Con ellas la mayoría de las empresas han optado, por “aguantar a ver si escampa” sin cerrar ni despedir, a costa de incrementar su endeudamiento.

El riesgo, ahora que se inicia una recuperación tendida, es estar encubriendo una situación de deterioro irreversible.

Creemos que, un año y pico después del inicio de la crisis, es hora de aplicar, desde ahora y especialmente durante la segunda mitad de 2021, una segunda línea de medidas extraordinarias de reestructuración temprana. Se trata de evitar que en 2022 se produzca una excesiva destrucción de patrimonio y tejido empresarial vía concurso liquidativo.

 

-Centrándonos ya en los que me comentabas: ¿Cuál crees que sería la principal ventaja de los procedimientos preconcursales frente al concurso de acreedores? ¿Consideras que dan más posibilidades de resolver la insolvencia manteniendo la actividad de la empresa?

 

Se ha producido un incremento en el número de empresas en situación de insolvencia inminente que nos piden preparar el concurso liquidativo. El reto que hemos iniciado es aplicar de aquí a fin de año, medidas de reestructuración temprana con cuatro tipos de acciones:

  • Reorganización operativa del negocio.
  • Ampliaciones de capital y financiación externa.
  • Desinversión de activos u operativa.
  • Negociación del pago de la deuda.

 

En última instancia, nos gustaría evitar la imagen de boxeador noqueado a quién le “tiran la toalla” desde la esquina y no vuelve a pelear. Estamos aprendiendo a retroceder o cerrar un negocio ahorrando el máximo dinero y evitando destruir empleo y activos industriales, para así liberar tiempo y recursos para nuevos proyectos.

 

-Uno de las causas a las que se achacaba la falta de eficacia de los concursos de acreedores para garantizar la continuidad de las empresas es que se acudía a ellos tarde, cuando la situación tenía difícil remedio. Y ello bien por desconocimiento de la herramienta, o bien por evitar el efecto estigmatizado que tenía el concurso, que se entendía siempre como la antesala del cierre. ¿En qué medida crees que esto puede evitarse con estos mecanismos preconcursales o, en sentido contrario, hasta qué punto crees que podría llegar a reproducirse el mismo problema, esto es, recurrir a ellos cuando ya es demasiado tarde?

 

Cuando la empresa no es viable con su deuda actual, es necesario obtener quitas o esperas o transmitir la actividad para obtener el mejor recobro posible para los acreedores. Si el órgano de administración se distrae y no lo hace puede, acabar respondiendo personalmente del daño causado. Para ello, al concurso hay que llegar con los deberes hechos. Aquí es donde los mecanismos preconcurales son esenciales: preconcurso y acuerdo extrajudicial, refinanciación homologada o no, propuesta anticipada de convenio o prepacking (preparación anticipada de venta de unidades productivas). Y funcionan.

 

 

-Sobre la ley de segunda oportunidad y concurso: ¿A qué achacas que se haya utilizado tan poco este mecanismo pensado para que los particulares puedan volver a la vida económica tras una insolvencia? ¿Es por desconocimiento de la herramienta o porque se considera que esta es poco eficaz? En esa línea, ¿la reciente jurisprudencia que considera que las deudas con la administración y la seguridad también pueden ser objeto de quitas y aplazamientos puede dar un nuevo impulso al uso de esta ley?

 

Se trata de una innovación profunda y relativamente reciente (2015 cuya eficacia y éxito son absolutos. Recomendamos a quién arrastre deudas que se informe de inmediato. Es el momento de hacerlo.

El objetivo, como dice la propia ley, es que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Resumiendo mucho, consiste entregar lo tienes para pagar y en el peor de los casos mantener un plan de pagos de cinco años, y así obtener la exoneración o perdón de todo lo que dejes impagado a salvo créditos públicos y de alimentos. Si bien algunos tribunales menores de otras regiones han exonerado también el crédito publico, en Cantabria, hoy día, no es posible y se ha de acudir a intentar negociar con la Administración un aplazamiento.

Segunda oportunidad y concurso. Cantabria Negocios. Mayo 2021.

  • Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, julio de 2021 sobre reestructuración e insolvencia

El Tribunal Supremo refuerza la exoneración de deudas frente a la AEAT.

La ley de la segunda oportunidad permite a los deudores (personas físicas y jurídicas) incapaces de afrontar sus deudas acabar exonerados de la mayor parte de las mismas bajo determinados requisitos. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza la capacidad de los jueces de conceder dicha exoneración respecto a parte de la deuda con la AEAT o al menos lograr la de acordar judicialmente su fraccionamiento.

Scroll to top