Nueva Propuesta de directiva COM(2022) 702 final del Parlamento Europeo

Nueva Propuesta de directiva COM(2022) 702 final del Parlamento Europeo para la armonización de otros aspectos de la legislación en materia de insolvencia (parte I)

Con fecha 7 de diciembre de 2022 se aprobó en Bruselas una nueva propuesta de directiva del parlamento y del Consejo para la armonización de la legislación sobre insolvencia en Europa.

La propuesta plantea reformas en seis puntos. En primer lugar, en materia de acciones rescisorias. En segundo lugar, en materia de rastreo de activos. En tercer lugar, en materia de pre pack. En cuarto lugar, en materia de comité de acreedores. Y en quinto lugar como en materia de transparencia.
En materia de acciones revocatorias, denominadas en España actualmente acciones rescisorias, la aprobación de la directiva, en caso de llevarse a cabo, exigiría una importante reforma de nuestra legislación concursal (BOE) . El principal cambio viene determinado por la sustitución del concepto de buena fe por el concepto de actos jurídicos congruentes. Son actos jurídicos congruentes aquellos en los que el crédito cuando fue pagado estaba vencido, era exigible y fue satisfecho según lo pactado (coberturas congruentes). Tratándose de actos jurídicos congruentes su revocación solo será posible si el acreedor conocía o debía haber conocido que en el momento del pago el deudor era insolvente. Las causas de rescisión son tres: que los actos beneficien a un acreedor o grupo de acreedores, o que los actos se realicen por debajo de su valor, o que se trate de actos intencionalmente fraudulentos o en fraude de acreedores. Estas son las tres causas de rescisión.

En materia de rastreo de activos se establecen medidas para que la administración concursal, a través del órgano jurisdiccional, pueda tener acceso a datos bancarios y contables necesarios para su función.
En materia de procedimiento prepack es muy destacable que la directiva contiene una detallada indicación de cuáles son las funciones del pre packer dentro de las cuales no se encuentra la de buscar activamente una oferta sino las siguientes:

  1. Documentar por escrito cada fase del proceso de venta e informe acerca de ellas
  2. Informar justificadamente por qué considera que el proceso de venta es competitivo, transparente y equitativo y cumple las normas del mercado;
  3. Recomiende al mejor licitador
  4. Indique si esa mejor oferta cumple la prueba del interés superior de los acreedores.

En este punto consideramos importante que la retribución del pre packer sea fija y que no esté en función del resultado obtenido, para que no quede comprometida su imparcialidad a la hora de emitir ese informe. Para mas información consulte a nuestros abogados especialistas en derecho societario y concursal, crisis empresarial y refinanciación

En otros artículos analizaremos el resto de la propuesta de directiva.

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