Cobertura de Seguro en Daños por Obras: Sentencia Favorable por Responsabilidad Civil General
Sentencia Nº 89/2025 de 17 de marzo del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Santander: Responsabilidad Civil y Cobertura del Seguro en Daños por Obras (RESPONSABILIDAD DE EXPLOTACIÓN VS PROFESIONAL)
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Santander ha dictado sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por nuestro despacho profesional en un procedimiento contra una aseguradora, condenándola al pago de 16.836,98 € por los daños derivados de la ejecución defectuosa de unas obras de rehabilitación en un edificio. La empresa constructora encargada de las obras fuera declarada responsable de los desperfectos en un proceso judicial anterior. Sin embargo, al ser insolvente, y nuestro cliente, afectado, interpuso demanda contra la aseguradora de la constructora, ejerciendo su derecho de acción directa conforme al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
La aseguradora intentó eludir su responsabilidad alegando que la póliza no cubría los daños reclamados al ser una póliza intitulada RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL y por tanto de EXPLOTACIÓN, no PROFESIONAL, invocando la diferencia jurisprudencial de la famosa STS 730/2018, de 20 de diciembre, por la que se establece lo siguiente:
«Es conocido que los daños causados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, sobre el objeto a reparar, tienen su cobertura más directa en el seguro de responsabilidad civil profesional, pues no es de recibo que el seguro de explotación asegure la mala praxis desarrollada sobre el bien manipulado, salvo que así se pacte expresamente.
El seguro de explotación pese a esa limitación, como razona la parte recurrida, sigue cubriendo los daños producidos en elementos ajenos al que se está trabajando, y su objeto no es asegurar la impericia contractual, ni el resultado del trabajo».
Sin embargo, la jueza rechaza esta interpretación restrictiva, señalando que los daños causados por defectos en la ejecución también están cubiertos por la responsabilidad civil general.Recuerda que, según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), las cláusulas limitativas de derechos en una póliza deben estar redactadas de forma clara y destacada y que si hay dudas sobre la interpretación del contrato, deben resolverse a favor del asegurado y del tercero perjudicado.La aseguradora no probó que la póliza excluyera expresamente este tipo de daños, por lo que el tribunal aplica el principio «in dubio pro asegurado» y confirma la cobertura.En los siguientes términos:
“La documental aportada por la parte actora, póliza, se denomina responsabilidad civil general, con una franquicia de 300€ está en la página 58 de 86 y lejos de inexistir, cobertura el daño por el que se reclama, defectuosa ejecución del a obra está contemplado y fue objeto de inclusión y contratación en la póliza.”