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Conoce la ley de Sociedades Profesionales

Se trata de la gran desconocida a pesar de que la mayoría de profesionales aseguran que estarían mejor trabajando en grupo.

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Ayuda a autónomos de SODERCAN

Ayuda a autonómos de SODERCAN

Se aprueba una ayuda de 286 euros para autónomos que no dispongan de la ayuda por cese de actividad, ni del cheque de resistencia de Sodercan.

Es necesario ser residente en Cantabria.

La ayuda se debe solicitar en el plazo de un mes ante SODERCAN y conlleva la obligación de permanecer de alta en el Régimen de Autónomos o Mutualidad correspondiente durante tres meses después del cobro de la ayuda.

Para saber más pincha el enlace: Aqui

El compromiso de mantenimiento del empleo Covid

Dos modificaciones y una aclaración en el compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria.

 

El Real decreto 18/2020, de 13 de mayo, ha introducido DOS MODIFICACIONES y una ACLARACIÓN en relación al compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria vinculado a la utilización de los ERTEs de fuerza mayor. Este compromiso implica la prohibición de despedir durante un periodo de 6 meses. Las novedades son dos:

 

1º. El plazo de 6 meses empezará a contar desde el reinicio de la actividad, aunque sea parcial. Bastará por coma por lo tanto coma el retorno de un solo trabajador para que empiece a contar el plazo de 6 meses.

 

2ª No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

 

Además se aclara que el compromiso no se entiende incumplido No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

 

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Prórroga de los ERTES de fueza mayor por Covid 19

Situación de los ERTES de fuerza mayor a partir del 13 de mayo de 2020

 

(Real Decreto ley 18/2020 18 de mayo)

 

 

 

A partir del 13 de mayo de 2020 las empresas se pueden encontrar en 3 situaciones:

 

  1. Empresa con IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA de reiniciar la actividad por Covid19.
  2. Empresas con AUTORIZACIÓN DE REINICIO CON LIMITACIONES O PARCIAL.
  3. Empresas con AUTORIZACIÓN DE REINICIO sin limitaciones.

 

1.- Empresas que por fuerza mayor derivada del Covid19, tal y como esta es definida en el RD anterior, que TENGAN IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE REINICIAR su actividad.

 

Estas empresas continuarán en situación de fuerza mayor, derivada de Covid 19 (Art. 22, Real Decreto ley 8/2020) hasta que puedan reiniciar, total o parcialmente, su actividad y, en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020 (Salvo nueva prórroga de estos ERTEs por el Gobierno).

 

Será precisa una declaración responsable del administrador social que confirme este extremo.

 

2.- Empresas en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL hasta el 30 de junio de 2020

 

Se trata de empresas que tienen autorización legal o posibilidad real de reiniciar su actividad. Tan pronto como se produzca dicha situación, deben reiniciar la actividad hasta donde sea posible. En caso de que la actividad sólo se pueda reiniciar parcialmente podrán adoptar medidas de ajuste manteniendo parte de la plantilla en suspensión o reducción de jornada hasta que se pueda reiniciar totalmente la actividad o el 30 de junio. Se dará prioridad a las medidas de reducción y contarán con los siguientes beneficios para empresas de menos de 50 trabajadores:

 

Bonificación del 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2.020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020, respecto de los trabajadores que continúen suspendidos o afectados por una reducción de jornada.

 

Bonificación del 85 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación devengada en junio respecto de los trabajadores que reinicien la actividad y los períodos y porcentajes de ese reinicio.

 

 

  1. Empresas con posibilidad legal y real de iniciar la actividad.

 

Las empresas deben reiniciar la actividad. Si por causas de producción o demanda necesitan reducir temporalmente su personal deberán iniciar un ETOP, es decir, expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Si éste se inicia antes del 30 de junio tendrá una tramitación abreviada y su efecto se retrotrae a la finalización del expediente de fuerza mayor.

Plazo para las cuentas anuales 2019 – Reg Mercantil Cantabria

Plazos para formular, aprobar y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil de Cantabria.

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Jorge Fernández Sanz experto de concursal en el ReICAZ

Nuestro socio senior, Jorge Fernández Sanz, intervendrá como experto de concursal en el ReICAZ.

Hablará de NOVEDADES EN DERECHO CONCURSAL en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Lo hará en compañía del magistrado especialista en derecho Mercantil, D. Carlos Martinez Marigorta, titular del Juzgado de lo Mercantilnº1 de Santander.

El lunes 4 de mayo, a las 12 horas, formación on-line gratuita para colegiados: «Posibles repercusiones de la crisis del COVID 19 en materia concursal» con D. Carlos Martínez de Marigorta, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Santander y D. Jorge Fernández Sanz, Abogado.

En la sesión se hará un repaso de los efectos que la crisis del COVID 19 tendrá sobre las empresas y la conveniencia de utilizar los mecanismo previstos en la Ley Concursal. Igualmente se verán las reformas excepcionales y temporales introducidas por el RDLey 16/2020, de 28 de abril, en materia del deber de solicitar concurso de acreedores y en la valoración de la concurrencia de causa legal de disolución.

El tiempo se agota: así son los formularios para pedir ayudas al alquiler y moratorias

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2020-04-20/coronavirus-ayudas-alquiler-formularios_2557616/

El 20.04.2020 su publica la noticia que os adjuntamos de El Confidencial. com con una pequeña aportación de nuestro socio Jorge Fernández.

«El 2 de mayo finaliza el plazo para que cientos de inquilinos puedan negociar con sus caseros un aplazamiento o una condonación de parte de su alquiler y para solicitar ayudas estatales» Para leer más AQUÍ.

Pulsa para obtener el pdf.

MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL RDL 15/2020, de 21 de abril en Cantabria.

IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DERIVADAS DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO.

  1. Modificaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)
  • Tipo impositivo del 0% para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes médico / sanitarios relacionados con el COVID19 (tasados mediante listado cerrado) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social reglado, y aplicable hasta el 31 de julio. Estas operaciones no determinan la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • Modificación del número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA para incluir en el tipo reducido del 4% a los libros, periódicos y revistas (incluidos los prestados por vía electrónica) y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente mediante precio único (exceptuados los que contenga única o fundamentalmente publicidad).
  • Respecto del cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA en 2020, para los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

2. Modificaciones respecto de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (“IS”)

  • Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 (modalidad de base) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS (“LIS”).
  • Aquellos contribuyentes del IS a los que resulte de aplicación la extensión de los plazos del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (sujetos pasivos con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en 2019), cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción prevista en el artículo 40.3 de la LIS, mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado.
  • Esta medida resultará interesante para aquellos contribuyente cuya base imponible de los tres primeros meses de 2020 resulte negativa o cero.
  • Respecto de los contribuyentes del IS cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 en 2019, podrán ejercitar la opción prevista en el artículo 40.3 de la LIS, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado (a presentar como máximo el 20 de octubre de 2020).
  • El primer pago fraccionado efectuado hasta el 20 de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.
  • Esta medida resultará interesante para aquellos contribuyente cuya base imponible de los nueve primeros meses de 2020 resulte negativa o cero.
  • La aplicación de esta medida no requiere presentar declaración censal, sino que se aplicará directamente con la autoliquidación del pago fraccionado correspondiente.
  • Esta medida no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.
  • El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo 2020.

3. Modificaciones relativas al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”)

  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
  • La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
  • Respecto de cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF para 2020 de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

4.- No inicio del período ejecutivo para deudas tributarias pendientes de contribuyentes que hayan solicitado financiación ICO

  • Respecto de las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo voluntario de pago, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, no se iniciará del periodo ejecutivo siempre que:
  • El contribuyente haya solicitado dentro del plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones o anteriormente a su comienzo, la financiación ICO a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RD-l 8/2020”), para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
  • El contribuyente aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones.
  • En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo.
  • La Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del RD-l 8/2020.
  • Esta medida será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
  • En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad a la entrada en vigor de esta medida, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
  • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de esta medida, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación a que se refiere el artículo 29 del RD-l 8/2020, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Que la solicitud sea concedida y las deudas se satisfagan en los términos anteriores.
  • El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.

5.- Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias

  • Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RD-l 8/2020, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

Aplazamiento del pago de alquiler en locales comerciales para autónomos durante el COVID 19

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el cual se prevén posibilidades para afrontar y flexibilizar el pago de la renta en contratos de alquiler de locales comerciales, siempre que concurran unos requisitos en las personas del arrendador y arrendatario. Con carácter previo a repasar dichos requisitos y medidas que plantea el Real Decreto, hay que tener en cuenta que el plazo para solicitar las medidas será de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020 (23 de Abril de 2020).

Los requisitos que exige el Real Decreto para poder acogerse a las medidas son los siguientes:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Acreditado los anteriores requisitos, entre las medidas que plantea el Real Decreto se encuentran:

1. (Cuando la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.): Una moratoria en el pago de la renta, la cual se aplicaría de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

2. (Cuando la arrendadora sea una persona distinta de la señalada en el punto anterior): aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

3. Disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En tal caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Nuestro despacho cuenta con escritos ya preparados para dirigir tanto a arrendador como arrendatario, planteando estas medidas que, como hemos dicho, deben formularse con celeridad (antes de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto). Puede contactar con nuestro despacho para tramitar estas medidas e informarse sobre la situación.

Abogados especialistas en Concursal debaten en Cantabria.

El pasado 17 de abril, abogados especialistas en derecho concursal de Cantabria nos reunimos, de forma telemática y bajo la convocatoria del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, para debatir sobre el futuro de las insolvencias en nuestra región.  

En dicha jornada la mesa redonda estuvo formada por D. Ramón Cifrián Quevedo, economista y auditor de cuentas de HFC Grupo, el Sr. Magistrado especialista mercantil D. Carlos Martínez Marigorta titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cantabria, y D. Jorge Fernández Sanz, abogado especialista en derecho concursal y socio senior de Fdez Sanz Abogados. 

En primer lugar, se constató que la suspensión de la actividad judicial y la interrupción del plazo de dos meses para solicitar concurso mientras está vigente el Estado de Alarma, provocarán un importante aumento de “los papeles” que se manejan en el Juzgado de lo Mercantil tan pronto como se levante la paralización. Frente a ellos, el magistrado de lo mercantil, D. Carlos Martínez Marigorta informó que en estos momentos está al día en resolución de asuntos y el Juzgado listo para atender el trabajo por venir. 

También se comentó que la paralización de la actividad generará un importante aumento de las insolvencias, especialmente en determinados sectores como el de hostelería y restauración. No obstante, este aumento de las insolvencias no tiene porqué traducirse necesariamente un aumento de los concursos de acreedores si se acude a mecanismos de refinanciación extra o pre concursales. Donde sí se espera un importante aumento de los concursos, es en el ámbito de la persona física o de los autónomos, para los cuales nos parece vital agilizar el mecanismo de la segunda oportunidad con exoneración de deudas. 

Ante una primera consulta de una empresa agobiada por las deudas nuestro consejo es comenzar por realizar una ITV post covid19 de la empresa. Ésta ha de centrarse fundamentalmente en la posible responsabilidad del órgano de administración derivada no sólo de los avales que haya podido firmar, sino de la responsabilidad legal (por deudas, subsidiaria o por retraso) que le pueda devenir como consecuencia de su actuación hasta ese momento. 

En el caso de que efectivamente la situación sea irreversible y se vea abocada a promover un concurso de acreedores, nuestra propuesta es la de tratar de declarar con carácter previo la comunicación del 5bis, a fin de procurar buscar una refinanciación de la deuda que permita la continuidad de la empresa. Buscamos dar continuidad a empresas que con anterioridad a esta crisis eran solventes y que deberían poder serlo con posterioridad una vez recuperada la demanda. Si no fuera posible tampoco la refinanciación por ninguna de las vías que nos permiten los mecanismos pre concursales de la Ley Concursal (tales como acuerdos de refinanciación, acuerdos homologados, fresh money …) trataremos de buscar la adhesión de acreedores (al menos un 20%) a un convenio anticipado. Entrar en concurso con una propuesta anticipada de convenio facilita enormemente la posibilidad de cerrar un acuerdo con el resto de acreedores. Finalmente, si vemos que tampoco es posible el convenio nos queda la alternativa de buscar, incluso antes de presentar la demanda concursal, un comprador para todo o parte de la empresa. 

En definitiva, los abogados especialistas en concursal en Cantabria seguimos formándonos para realizar con responsabilidad nuestro trabajo. 

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