Conoce la ley de Sociedades Profesionales
Se trata de la gran desconocida a pesar de que la mayoría de profesionales aseguran que estarían mejor trabajando en grupo.
Continue ReadingSe trata de la gran desconocida a pesar de que la mayoría de profesionales aseguran que estarían mejor trabajando en grupo.
Continue ReadingAyuda a autonómos de SODERCAN
Se aprueba una ayuda de 286 euros para autónomos que no dispongan de la ayuda por cese de actividad, ni del cheque de resistencia de Sodercan.
Es necesario ser residente en Cantabria.
La ayuda se debe solicitar en el plazo de un mes ante SODERCAN y conlleva la obligación de permanecer de alta en el Régimen de Autónomos o Mutualidad correspondiente durante tres meses después del cobro de la ayuda.
Para saber más pincha el enlace: Aqui
Dos modificaciones y una aclaración en el compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria.
El Real decreto 18/2020, de 13 de mayo, ha introducido DOS MODIFICACIONES y una ACLARACIÓN en relación al compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria vinculado a la utilización de los ERTEs de fuerza mayor. Este compromiso implica la prohibición de despedir durante un periodo de 6 meses. Las novedades son dos:
1º. El plazo de 6 meses empezará a contar desde el reinicio de la actividad, aunque sea parcial. Bastará por coma por lo tanto coma el retorno de un solo trabajador para que empiece a contar el plazo de 6 meses.
2ª No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Además se aclara que el compromiso no se entiende incumplido No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Situación de los ERTES de fuerza mayor a partir del 13 de mayo de 2020
(Real Decreto ley 18/2020 18 de mayo)
A partir del 13 de mayo de 2020 las empresas se pueden encontrar en 3 situaciones:
1.- Empresas que por fuerza mayor derivada del Covid19, tal y como esta es definida en el RD anterior, que TENGAN IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE REINICIAR su actividad.
Estas empresas continuarán en situación de fuerza mayor, derivada de Covid 19 (Art. 22, Real Decreto ley 8/2020) hasta que puedan reiniciar, total o parcialmente, su actividad y, en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020 (Salvo nueva prórroga de estos ERTEs por el Gobierno).
Será precisa una declaración responsable del administrador social que confirme este extremo.
2.- Empresas en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL hasta el 30 de junio de 2020
Se trata de empresas que tienen autorización legal o posibilidad real de reiniciar su actividad. Tan pronto como se produzca dicha situación, deben reiniciar la actividad hasta donde sea posible. En caso de que la actividad sólo se pueda reiniciar parcialmente podrán adoptar medidas de ajuste manteniendo parte de la plantilla en suspensión o reducción de jornada hasta que se pueda reiniciar totalmente la actividad o el 30 de junio. Se dará prioridad a las medidas de reducción y contarán con los siguientes beneficios para empresas de menos de 50 trabajadores:
Bonificación del 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2.020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020, respecto de los trabajadores que continúen suspendidos o afectados por una reducción de jornada.
Bonificación del 85 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación devengada en junio respecto de los trabajadores que reinicien la actividad y los períodos y porcentajes de ese reinicio.
Las empresas deben reiniciar la actividad. Si por causas de producción o demanda necesitan reducir temporalmente su personal deberán iniciar un ETOP, es decir, expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Si éste se inicia antes del 30 de junio tendrá una tramitación abreviada y su efecto se retrotrae a la finalización del expediente de fuerza mayor.
Plazos para formular, aprobar y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil de Cantabria.
Continue ReadingNuestro socio senior, Jorge Fernández Sanz, intervendrá como experto de concursal en el ReICAZ.
Hablará de NOVEDADES EN DERECHO CONCURSAL en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
Lo hará en compañía del magistrado especialista en derecho Mercantil, D. Carlos Martinez Marigorta, titular del Juzgado de lo Mercantilnº1 de Santander.
El lunes 4 de mayo, a las 12 horas, formación on-line gratuita para colegiados: «Posibles repercusiones de la crisis del COVID 19 en materia concursal» con D. Carlos Martínez de Marigorta, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Santander y D. Jorge Fernández Sanz, Abogado.
En la sesión se hará un repaso de los efectos que la crisis del COVID 19 tendrá sobre las empresas y la conveniencia de utilizar los mecanismo previstos en la Ley Concursal. Igualmente se verán las reformas excepcionales y temporales introducidas por el RDLey 16/2020, de 28 de abril, en materia del deber de solicitar concurso de acreedores y en la valoración de la concurrencia de causa legal de disolución.
El lunes 4 de mayo, a las 12 horas, formación on-line gratuita para colegiados: "Posibles repercusiones de la crisis del COVID 19 en materia concursal" con D. Carlos Martínez de Marigorta, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Santander y D. Jorge Fernández Sanz, Abogado.
— Abogados Zaragoza (@eREICAZ) May 3, 2020
https://www.elconfidencial.com/vivienda/2020-04-20/coronavirus-ayudas-alquiler-formularios_2557616/
El 20.04.2020 su publica la noticia que os adjuntamos de El Confidencial. com con una pequeña aportación de nuestro socio Jorge Fernández.
«El 2 de mayo finaliza el plazo para que cientos de inquilinos puedan negociar con sus caseros un aplazamiento o una condonación de parte de su alquiler y para solicitar ayudas estatales» Para leer más AQUÍ.
Pulsa para obtener el pdf.
IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DERIVADAS DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO.
2. Modificaciones respecto de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (“IS”)
3. Modificaciones relativas al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”)
4.- No inicio del período ejecutivo para deudas tributarias pendientes de contribuyentes que hayan solicitado financiación ICO
5.- Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias
Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el cual se prevén posibilidades para afrontar y flexibilizar el pago de la renta en contratos de alquiler de locales comerciales, siempre que concurran unos requisitos en las personas del arrendador y arrendatario. Con carácter previo a repasar dichos requisitos y medidas que plantea el Real Decreto, hay que tener en cuenta que el plazo para solicitar las medidas será de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020 (23 de Abril de 2020).
Los requisitos que exige el Real Decreto para poder acogerse a las medidas son los siguientes:
1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Acreditado los anteriores requisitos, entre las medidas que plantea el Real Decreto se encuentran:
1. (Cuando la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.): Una moratoria en el pago de la renta, la cual se aplicaría de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
2. (Cuando la arrendadora sea una persona distinta de la señalada en el punto anterior): aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
3. Disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En tal caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Nuestro despacho cuenta con escritos ya preparados para dirigir tanto a arrendador como arrendatario, planteando estas medidas que, como hemos dicho, deben formularse con celeridad (antes de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto). Puede contactar con nuestro despacho para tramitar estas medidas e informarse sobre la situación.
El pasado 17 de abril, abogados especialistas en derecho concursal de Cantabria nos reunimos, de forma telemática y bajo la convocatoria del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, para debatir sobre el futuro de las insolvencias en nuestra región.
En dicha jornada la mesa redonda estuvo formada por D. Ramón Cifrián Quevedo, economista y auditor de cuentas de HFC Grupo, el Sr. Magistrado especialista mercantil D. Carlos Martínez Marigorta titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cantabria, y D. Jorge Fernández Sanz, abogado especialista en derecho concursal y socio senior de Fdez Sanz Abogados.
En primer lugar, se constató que la suspensión de la actividad judicial y la interrupción del plazo de dos meses para solicitar concurso mientras está vigente el Estado de Alarma, provocarán un importante aumento de “los papeles” que se manejan en el Juzgado de lo Mercantil tan pronto como se levante la paralización. Frente a ellos, el magistrado de lo mercantil, D. Carlos Martínez Marigorta informó que en estos momentos está al día en resolución de asuntos y el Juzgado listo para atender el trabajo por venir.
También se comentó que la paralización de la actividad generará un importante aumento de las insolvencias, especialmente en determinados sectores como el de hostelería y restauración. No obstante, este aumento de las insolvencias no tiene porqué traducirse necesariamente un aumento de los concursos de acreedores si se acude a mecanismos de refinanciación extra o pre concursales. Donde sí se espera un importante aumento de los concursos, es en el ámbito de la persona física o de los autónomos, para los cuales nos parece vital agilizar el mecanismo de la segunda oportunidad con exoneración de deudas.
Ante una primera consulta de una empresa agobiada por las deudas nuestro consejo es comenzar por realizar una ITV post covid19 de la empresa. Ésta ha de centrarse fundamentalmente en la posible responsabilidad del órgano de administración derivada no sólo de los avales que haya podido firmar, sino de la responsabilidad legal (por deudas, subsidiaria o por retraso) que le pueda devenir como consecuencia de su actuación hasta ese momento.
En el caso de que efectivamente la situación sea irreversible y se vea abocada a promover un concurso de acreedores, nuestra propuesta es la de tratar de declarar con carácter previo la comunicación del 5bis, a fin de procurar buscar una refinanciación de la deuda que permita la continuidad de la empresa. Buscamos dar continuidad a empresas que con anterioridad a esta crisis eran solventes y que deberían poder serlo con posterioridad una vez recuperada la demanda. Si no fuera posible tampoco la refinanciación por ninguna de las vías que nos permiten los mecanismos pre concursales de la Ley Concursal (tales como acuerdos de refinanciación, acuerdos homologados, fresh money …) trataremos de buscar la adhesión de acreedores (al menos un 20%) a un convenio anticipado. Entrar en concurso con una propuesta anticipada de convenio facilita enormemente la posibilidad de cerrar un acuerdo con el resto de acreedores. Finalmente, si vemos que tampoco es posible el convenio nos queda la alternativa de buscar, incluso antes de presentar la demanda concursal, un comprador para todo o parte de la empresa.
En definitiva, los abogados especialistas en concursal en Cantabria seguimos formándonos para realizar con responsabilidad nuestro trabajo.
Maralta Legal es un despacho de abogados especializados en derecho mercantil, laboral, administrativo y penal, que cuenta con oficinas en Santander, Torrelavega y Laredo
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