Sobre los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales 2019 ampliados con motivo del Estado de Alarma:
- Para formulación de las cuentas anuales hay 3 meses desde que finalice el Estado de Alarma. Si finalizase el 11 de abril, el pazo sería hasta el 11 de julio.
- Para la aprobación de cuentas anuales en la Junta General Ordinaria el plazo será de tres meses como máximo desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Es decir, si el Estado de Alarma finalizase el 11 de abril, las cuentas anuales podrían formularse hasta el 11 de julio y se dispondría hasta el 11 de octubre de 2020 para celebrar la Junta General Ordinaria y aprobar las cuentas.
- Finalmente, el plazo de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales aprobadas será del mes posterior (igual que hasta ahora) a la fecha de aprobación, por lo que usando el ejemplo anterior las cuentas anuales deberán depositarse en el RM hasta el 11 de noviembre de 2020.
- Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, de momento el plazo sigue siendo el habitual de todos los años, 25 de julio de 2020. Distintas voces están solicitando ampliar el plazo, precisamente por la incongruencia de presentar el Impuesto cuando las cuentas anuales podrían no estar aprobadas (y en caso de ampliarse el Estado de Alarma, siquiera formuladas).