El compromiso de mantenimiento del empleo Covid

Dos modificaciones y una aclaración en el compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria.

 

El Real decreto 18/2020, de 13 de mayo, ha introducido DOS MODIFICACIONES y una ACLARACIÓN en relación al compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria vinculado a la utilización de los ERTEs de fuerza mayor. Este compromiso implica la prohibición de despedir durante un periodo de 6 meses. Las novedades son dos:

 

1º. El plazo de 6 meses empezará a contar desde el reinicio de la actividad, aunque sea parcial. Bastará por coma por lo tanto coma el retorno de un solo trabajador para que empiece a contar el plazo de 6 meses.

 

2ª No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

 

Además se aclara que el compromiso no se entiende incumplido No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

 

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

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