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El compromiso de mantenimiento del empleo Covid

Dos modificaciones y una aclaración en el compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria.

 

El Real decreto 18/2020, de 13 de mayo, ha introducido DOS MODIFICACIONES y una ACLARACIÓN en relación al compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria vinculado a la utilización de los ERTEs de fuerza mayor. Este compromiso implica la prohibición de despedir durante un periodo de 6 meses. Las novedades son dos:

 

1º. El plazo de 6 meses empezará a contar desde el reinicio de la actividad, aunque sea parcial. Bastará por coma por lo tanto coma el retorno de un solo trabajador para que empiece a contar el plazo de 6 meses.

 

2ª No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

 

Además se aclara que el compromiso no se entiende incumplido No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

 

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Prórroga de los ERTES de fueza mayor por Covid 19

Situación de los ERTES de fuerza mayor a partir del 13 de mayo de 2020

 

(Real Decreto ley 18/2020 18 de mayo)

 

 

 

A partir del 13 de mayo de 2020 las empresas se pueden encontrar en 3 situaciones:

 

  1. Empresa con IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA de reiniciar la actividad por Covid19.
  2. Empresas con AUTORIZACIÓN DE REINICIO CON LIMITACIONES O PARCIAL.
  3. Empresas con AUTORIZACIÓN DE REINICIO sin limitaciones.

 

1.- Empresas que por fuerza mayor derivada del Covid19, tal y como esta es definida en el RD anterior, que TENGAN IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE REINICIAR su actividad.

 

Estas empresas continuarán en situación de fuerza mayor, derivada de Covid 19 (Art. 22, Real Decreto ley 8/2020) hasta que puedan reiniciar, total o parcialmente, su actividad y, en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020 (Salvo nueva prórroga de estos ERTEs por el Gobierno).

 

Será precisa una declaración responsable del administrador social que confirme este extremo.

 

2.- Empresas en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL hasta el 30 de junio de 2020

 

Se trata de empresas que tienen autorización legal o posibilidad real de reiniciar su actividad. Tan pronto como se produzca dicha situación, deben reiniciar la actividad hasta donde sea posible. En caso de que la actividad sólo se pueda reiniciar parcialmente podrán adoptar medidas de ajuste manteniendo parte de la plantilla en suspensión o reducción de jornada hasta que se pueda reiniciar totalmente la actividad o el 30 de junio. Se dará prioridad a las medidas de reducción y contarán con los siguientes beneficios para empresas de menos de 50 trabajadores:

 

Bonificación del 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2.020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020, respecto de los trabajadores que continúen suspendidos o afectados por una reducción de jornada.

 

Bonificación del 85 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación devengada en junio respecto de los trabajadores que reinicien la actividad y los períodos y porcentajes de ese reinicio.

 

 

  1. Empresas con posibilidad legal y real de iniciar la actividad.

 

Las empresas deben reiniciar la actividad. Si por causas de producción o demanda necesitan reducir temporalmente su personal deberán iniciar un ETOP, es decir, expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Si éste se inicia antes del 30 de junio tendrá una tramitación abreviada y su efecto se retrotrae a la finalización del expediente de fuerza mayor.

ERTE por fuerza mayor en empresas en concurso.

Nota del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander sobre el ERTE por fueza mayor de empresas en concurso de acreedores

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Suspensión de contratos por causa de fuerza mayor temporal

Conocidas las distintas medidas gubernativas y sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, muchas empresas han paralizado por completo su actividad. Ante este escenario, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo al concurrir causa de fuerza mayor temporal.

La fuerza mayor temporal es aquel acaecimiento externo a la empresa, independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la propia mercantil.

Debe entenderse fuerza mayor temporal, entre otras, la pérdida de actividad derivada de la declaración del estado de alarma. En todo caso, las actividades incluidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020 se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.

Con independencia del número de trabajadores afectados, será imprescindible iniciar un procedimiento especial conocido como expediente de regulación temporal de empleo, fundamentado en la causa de fuerza mayor temporal.

Resulta un procedimiento simplificado. Mucho más breve y sencillo que el expediente de regulación de empleo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. Se elimina la fase de negociación con los trabajadores. Y sus efectos, en este caso, se entenderán producidos desde la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se extenderán al periodo de tiempo decretado por la Autoridad competente o mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias.

Desde nuestro despacho facilitaremos a todos nuestros clientes toda la información y asesoramiento que precisen, estando disponibles tanto por correo electrónico como por teléfono.

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