ERTE por fuerza mayor en empresas en concurso.

Los ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID 19 son ya una realidad gracias al  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Sin embargo, con las prisas la norma ha dejado una laguna sin resolver: ¿qué pasa con las empresas en concurso de acreedores que mantienen su actividad pero que han tenido que cerrar por culpa del COVID-19? Es decir, los ERTE por fuerza mayor en empresas en concurso.

Como sabéis, el RDL 8/2020 no ha previsto expresamente la posibilidad de que la decisión de suspensión por fuerza mayor parta de una empresa en concurso de acreedores.

Actualmente y conforme al artículo 64.1 de la Ley Concursal, la competencia para los expedientes colectivos laborales de empresas en concurso corresponde al Juez del Concurso. El expediente tiene una tramitación propia que incluye la obligatoriedad de un periodo de consultas de hasta quince o treinta días, a cuya conclusión es forzoso recabar un informe de la Autoridad Laboral por un plazo de quince días. Al finalizar será el juez del Concurso quién resuelva por un auto que surtirá efectos desde la fecha en que se dicte (no desde el inicio de la situación de fuerza mayor como ocurre en el ERTE previsto en el RD 8/2020).

Lo cierto es que en la actual derivada del estado de alarma, tanto los Juzgados como la Autoridad Laboral han visto afectada su capacidad de actuación al reducirse los medios personales operativos, lo que unido al previsible incremento de ERTEs, hace pensar que de seguirse la vía puramente concursal, el procedimiento se alargará mucho más de lo necesario.

Para resolver este problema el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander ha remitido una nota en la que explica como tramitar un ERTE por fuerza mayor en empresas en concurso. A su juicio, se impone una interpretación que “atienda a las finalidades del RDL indicado y de una respuesta ágil, compatible con los medios materiales y personales actualmente disponibles, con las limitaciones que la circulación y reunión de los profesionales, partes y autoridades afectan, y con la protección de la salud.

Así, sin considerar derogada (excepcional y temporalmente) la competencia del Juez del Concurso (interpretación que en todo caso no resulta descartable pese a la ausencia de previsión expresa en el RDL 8/2020), este Juzgado exigirá (en tanto o sobrevenga nueva normativa que afecte a la regulación de la suspensión de contratos de empresas concursada por fuerza derivada del COVID-19):

1. Acreditación de solicitud de inicio de la empresa ante la autoridad laboral del procedimiento del art 22.2 del RDL 8/2020. Con la intención de acortar el procedimiento del art 64 ET, teniendo por evacuado en 5 días (no en 15) el informe de la autoridad laboral (sobre la concurrencia de la fuerza mayor), que demás se entenderá estimatorio en caso de silencio administrativo. Solo restará así la apertura del periodo de consultas, que se reducirá a dos días (en el caso de no presentarse la solicitud ante el Juzgado con acuerdo).

2. El solicitante deberá comunicar al Juzgado el acuerdo de la Autoridad laboral o el transcurso del plazo para su emisión. En caso de ser el informe contrario al reconocimiento de la fuerza mayor, se continuará el expediente conforme a las normas del art 64 LC (con reducción a dos días del periodo de consultas), concluyendo por auto del Juez del concurso. En caso de ser positivo (incluso por silencio), se convalidarán por el Juzgado las medidas propuestas, con los efectos materiales y temporales derivados de la aplicación del RDL 8/2020.”

Con esta interpretación se simplifica y agilizará la tramitación de los ERTEs por fuerza mayor en empresas en concurso.

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