© [2021] Abogados Maralta Legal. Todos los derechos reservados . SERSEO
SENTENCIA Nº 89/2023 DE 29 DE MAYO, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE SANTANDER
Cláusulas Limitativas «Sorprendentes». Elemento Intencional de las condiciones. Seguro vacaciones Covid 19 y » Gravedad» de la enfermedad.
Compartimos un caso que desde el comienzo nos sorprendió por la increíble negativa de una compañía de seguros a afrontar una cobertura, y que ejemplifica hasta qué punto pueden rehusarse los derechos del usuario.
Hechos probados:
Resolución:
Afortunadamente, el triunfo de la racionalidad y sana crítica ha imperado en la sentencia que se ha dictado a favor de nuestros clientes, en los siguientes términos:
“Tras la prueba practicada, ha quedado acreditado que el seguro se denomina vacacional Covid, que la actora y su familia sufrieron esa enfermedad, que los síntomas de la actora eran de tal trascendencia que evidentemente la impidieron realizar el viaje que tenía contratado. La definición que la póliza hace de enfermedad grave, es absolutamente incompatible, no solo con el título dado a la póliza contratada, sino con que la actora pudiera llevar a cabo el viaje a, una fiebre de 39º, en una persona adulta, la obliga a reposo y a permanecer en su domicilio.
Una jurisprudencia progresiva y en la línea del momento histórico presente (art. 3 del Código Civil), impone la necesidad de que en la interpretación de esta clase de contratos se marque en la decidida dirección de evitar abusos que puedan derivarse de dinámica y efectividad de los mismos a la hora de su cumplimiento por las aseguradoras, lo que encuentra amparo legal en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, al disponer que las Condiciones Generales se redactarán en forma clara y precisa, destacándose de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, las que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los mismos. Por ello la doctrina de esta Sala ha venido proclamando que en materia de dicha especial forma de contratación, los problemas interpretativos han de optarse por la más favorable al asegurado, teniéndose en cuenta la totalidad del clausurado, conforme a los arts. 1281 y 1285 del Código Civil, sin olvido del elemento intencional, que no ha de coincidir precisamente con las voluntades íntimas y recónditas, de difícil acceso, sino con las de matiz también interno pero que puedan inferirse de lo exteriorizado en el documento que refleja el contrato y demás circunstancias de estimable consideración interpretativa y así lo expresa y prevé el art. 2 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación al 1288 y 1289 del Código de leyes civiles.
Analizada la prueba practicada, se observa que existe incumplimiento, por parte de la aseguradora demandada, del contrato suscrito con la actora. El siniestro tal y como aparece descrito en la demanda, no puede entenderse excluido del contrato. Todo lo cual determina la estimación de la demanda.”
En conclusión, una cláusula delimitadora puede entenderse limitativa en determinadas circunstancias: depende si la delimitación es “sorprendente”. La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 421/2020, de 14 de julio, indica que son aquellas cláusulas ya predispuestas en el contrato que restringen de manera “sorprendente” la cobertura del asegurado, y que se hallan dentro de las delimitadoras de cobertura de riesgo, considerándolas como cláusulas limitativas de derechos del asegurado.
En este caso, como bien aprecio el juzgado, estamos ante una anulación de factor de la cobertura que se promete garantizar. No tiene sentido ofrecer un seguro vacacional covid que cubre la anulación por esta causa, para acto seguido denegarla exigiendo que te haya dejado en la cama. Acogiendo la terminología del TS, es sorprendente.
Maralta Legal es un despacho de abogados especializados en derecho mercantil, laboral, administrativo y penal, que cuenta con oficinas en Santander, Torrelavega y Laredo
© [2021] Abogados Maralta Legal. Todos los derechos reservados . SERSEO