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Es frecuente que, en el seno de una relación informal, sentimental o familiar, que una persona entregue dinero a otra con la voluntad de que sea devuelto —un préstamo—, pero sin formalizar ningún contrato por escrito que refiera la naturaleza de ese acuerdo ni plazo para su devolución. Posteriormente, el receptor de la cantidad se niega a devolverla.
La Jurisprudencia ha venido estableciendo como regla general que todo acto de liberalidad sobre el patrimonio tiene carácter oneroso y debe ser considerado un préstamo, salvo prueba en contrario, inclusive en las relaciones familiares o afectivas.
Así lo suscribe, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 165/2020, de 12 de mayo (Rec. 729/2018): “(…) Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, seguida por las Audiencias Provinciales, la de la presunción de onerosidad en todo desplazamiento patrimonial, (…) el animus donandi no se presume ni siquiera entre cónyuges o familiares cercanos». (…) SAP Toledo de 23 de junio de 2006, en la que se entregó una cantidad de dinero por la relación amorosa que existía entre las partes pero únicamente con ánimo de ayudar en un momento de difícil situación económica, por lo que también se afirma que nos encontramos ante un préstamo (…). El ánimus donandi no se presume nunca según tiene declarado de manera reiteradísima el Tribunal Supremo (así la STS 20.10.1992), y debe probarse por quien se alega; tampoco entre cónyuges o familiares cercanos. Y, así, los aparentes «regalos» realizados en el contexto de una relación afectiva no pueden considerarse liberalidades, más bien lo contrario, «no es presumible, desde luego, la intención de donar por el simple hecho de mantener una relación sentimental (…)”.
Una vez confirmado que estamos ante un préstamo, ¿Qué plazo se considera para devolver el dinero prestado si no hay pacto expreso?
El art. 1.128 del Código Civil establece que “Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquel”.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 555/2021, de 27 de julio (Rec. 4413/2018) ha fijado como doctrina que el plazo de devolución comenzará desde el momento en el que el deudor sea requerido de pago por el acreedor. En los siguientes términos: “La cuestión planteada en este recurso se refiere a la determinación del momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar el pago de las cantidades adeudadas por razón de un préstamo personal en el que no se fijaba un plazo concreto para su devolución (…) la devolución del dinero prestado debe realizarse en el término estipulado, al finalizar el plazo de su disponibilidad por el prestatario, bien en su totalidad en la fecha del vencimiento final, bien de forma fraccionada conforme al calendario de amortización pactado (…)”.
Conclusión:
En caso de entregar una cantidad de dinero en concepto de préstamo, se presumirá que ésta es la naturaleza del acuerdo aunque no haya contrato escrito, y la obligación de devolver la cantidad será exigible desde el momento en que el prestamista reclama el pago.
Finalmente, resaltar la importancia de contar con un medio de prueba que acredite la entrega de la cantidad prestada, como recibo firmado o transferencia bancaria.
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