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Aplazamiento del pago de alquiler en locales comerciales para autónomos durante el COVID 19

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el cual se prevén posibilidades para afrontar y flexibilizar el pago de la renta en contratos de alquiler de locales comerciales, siempre que concurran unos requisitos en las personas del arrendador y arrendatario. Con carácter previo a repasar dichos requisitos y medidas que plantea el Real Decreto, hay que tener en cuenta que el plazo para solicitar las medidas será de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020 (23 de Abril de 2020).

Los requisitos que exige el Real Decreto para poder acogerse a las medidas son los siguientes:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Acreditado los anteriores requisitos, entre las medidas que plantea el Real Decreto se encuentran:

1. (Cuando la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.): Una moratoria en el pago de la renta, la cual se aplicaría de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

2. (Cuando la arrendadora sea una persona distinta de la señalada en el punto anterior): aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

3. Disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En tal caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Nuestro despacho cuenta con escritos ya preparados para dirigir tanto a arrendador como arrendatario, planteando estas medidas que, como hemos dicho, deben formularse con celeridad (antes de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto). Puede contactar con nuestro despacho para tramitar estas medidas e informarse sobre la situación.

Abogados especialistas en Concursal debaten en Cantabria.

El pasado 17 de abril, abogados especialistas en derecho concursal de Cantabria nos reunimos, de forma telemática y bajo la convocatoria del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, para debatir sobre el futuro de las insolvencias en nuestra región.  

En dicha jornada la mesa redonda estuvo formada por D. Ramón Cifrián Quevedo, economista y auditor de cuentas de HFC Grupo, el Sr. Magistrado especialista mercantil D. Carlos Martínez Marigorta titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cantabria, y D. Jorge Fernández Sanz, abogado especialista en derecho concursal y socio senior de Fdez Sanz Abogados. 

En primer lugar, se constató que la suspensión de la actividad judicial y la interrupción del plazo de dos meses para solicitar concurso mientras está vigente el Estado de Alarma, provocarán un importante aumento de “los papeles” que se manejan en el Juzgado de lo Mercantil tan pronto como se levante la paralización. Frente a ellos, el magistrado de lo mercantil, D. Carlos Martínez Marigorta informó que en estos momentos está al día en resolución de asuntos y el Juzgado listo para atender el trabajo por venir. 

También se comentó que la paralización de la actividad generará un importante aumento de las insolvencias, especialmente en determinados sectores como el de hostelería y restauración. No obstante, este aumento de las insolvencias no tiene porqué traducirse necesariamente un aumento de los concursos de acreedores si se acude a mecanismos de refinanciación extra o pre concursales. Donde sí se espera un importante aumento de los concursos, es en el ámbito de la persona física o de los autónomos, para los cuales nos parece vital agilizar el mecanismo de la segunda oportunidad con exoneración de deudas. 

Ante una primera consulta de una empresa agobiada por las deudas nuestro consejo es comenzar por realizar una ITV post covid19 de la empresa. Ésta ha de centrarse fundamentalmente en la posible responsabilidad del órgano de administración derivada no sólo de los avales que haya podido firmar, sino de la responsabilidad legal (por deudas, subsidiaria o por retraso) que le pueda devenir como consecuencia de su actuación hasta ese momento. 

En el caso de que efectivamente la situación sea irreversible y se vea abocada a promover un concurso de acreedores, nuestra propuesta es la de tratar de declarar con carácter previo la comunicación del 5bis, a fin de procurar buscar una refinanciación de la deuda que permita la continuidad de la empresa. Buscamos dar continuidad a empresas que con anterioridad a esta crisis eran solventes y que deberían poder serlo con posterioridad una vez recuperada la demanda. Si no fuera posible tampoco la refinanciación por ninguna de las vías que nos permiten los mecanismos pre concursales de la Ley Concursal (tales como acuerdos de refinanciación, acuerdos homologados, fresh money …) trataremos de buscar la adhesión de acreedores (al menos un 20%) a un convenio anticipado. Entrar en concurso con una propuesta anticipada de convenio facilita enormemente la posibilidad de cerrar un acuerdo con el resto de acreedores. Finalmente, si vemos que tampoco es posible el convenio nos queda la alternativa de buscar, incluso antes de presentar la demanda concursal, un comprador para todo o parte de la empresa. 

En definitiva, los abogados especialistas en concursal en Cantabria seguimos formándonos para realizar con responsabilidad nuestro trabajo. 

Fondos ICO Covid 19. Memoria justificativa de necesidades de tesorería.

El pasado 24 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la Resolución que recoge las características del primer tramo ICO, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A estos efectos, os adjuntamos la indicada Resolución de 25 de marzo de 2020.

Esta Línea de Avales está destinada a trabajadores autónomos y a pymes, con la finalidad de garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo, siendo el objetivo garantizar los nuevos préstamos y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Por lo que hemos podido constatar con diversas entidades financieras, se están poniendo a disposición de empresas y autónomos los siguientes préstamos:

  • Préstamo por importe no superior el doble de los costes salariales anuales (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible.
  • Préstamo por importe no superior el 25 % del volumen de negocios (facturación) total de 2019.
  • Préstamo con vencimiento posterior al 30 de diciembre de 2020 para cubrir las necesidades de liquidez de los 18 meses siguientes al momento de la concesión para PYMEs o autónomos o 12 meses siguientes en caso de ser gran empresa, siendo necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de liquidez con carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente valoración.
  • Préstamo con vencimiento hasta el 30 de diciembre de 2020 o anterior para cubrir las necesidades de liquidez, siendo necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de liquidez con carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente valoración.

El Despacho se encuentra a vuestra disposición para, en caso de que fuera necesario solicitar financiación en alguno de los dos últimos supuestos anteriores, por los que la entidad financiera requiera aportar un Informe justificativo de la necesidad de liquidez, poder asistiros en la elaboración de los indicados Informes.

ERTE por fuerza mayor en empresas en concurso.

Nota del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander sobre el ERTE por fueza mayor de empresas en concurso de acreedores

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Efectos jurídicos del Covid-19

Lean abogados

Guía de efectos jurídicos del Covid-19

Efectos jurídicos del COVID-19. Lean Abogados Santander

Lean Abogados ha elaborado dos guías, una para particulares y otra para empresas, con los principales ítems y dudas jurídicas derivadas de actual situación de alarma.

Fernández Sanz Abogados ha colaborado en la elaboración de dichas guías al ser miembro de Lean abogados, en concreto, en su sede de Santander: Lean Abogados Santander.

Si desea que le remitamos una copia de dichas guías le rogamos nos lo solicite a través del formulario de nuestra página web.

Un mes más para autoliquidar la compra o la herencia.

Cantabria concede un mes más para autoliquidar la compra o herencia.

Ampliación del plazo de autoliquidación.

Cantabria (Covid19)- Un mes más para autoliquidar ITP y Sucesiones y Donaciones.

Covid19 – Agencia Cantabra de la Administración Tributaria – Un mes más para autoliquidar ITP, Sucesiones y Juego.

 

Cantabria concede un mes más para autoliquidar la compra o la herencia. Con fecha 20 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

En concreto y como consecuencia de la situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COVID -19) se acuerda:

 

Primero. Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos.

 

Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

 

Segundo. Presentación telemática.

 

Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

 

Tercero. Habilitaciones a la Presidencia de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

 

Covid 19 en el ámbito tributario

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE URGENCIA. COVID 19 EN EL AMBITO TRIBUTARIO.

ACERCA DE LAS POSIBLES IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DERIVADAS DE LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS), DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 Y DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

Efectos de Covid 19 en el ámbito tributario.

  1. ¿Se pueden aplazar las deudas tributarias con la AEAT?

 

Si. En el artículo 14 del Real Decreto 7/2020 , se regulan una serie de medidas para la flexibilización del aplazamiento de deudas tributarias para PYMES y autónomos.

 

  1. ¿Qué deudas tributarias se podrán aplazar?

 

Las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

 

El aplazamiento se hace extensible a las deudas tributarias derivadas de las siguientes obligaciones:

 

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta (Modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 211, 216).

 

  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).

 

  • Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA) (Modelo 303, 309, 322).

 

  1. ¿A qué contribuyentes resulta de aplicación?

 

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias los contribuyentes personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) cuyo volumen de operaciones no fuera superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

  1. ¿Existe un importe máximo de deuda aplazable?

 

Si. Podrán ser aplazables aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000,00 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Orden HAP 2178 2015.

 

  1. ¿Deberá el contribuyente aportar garantías?

 

No. El aplazamiento de las deudas tributarias indicadas y hasta el importe del apartado anterior se realizará con dispensa total de garantías.

 

  1. ¿Cuáles serán las condiciones del aplazamiento?

 

  1. El plazo será de seis meses.

 

  1. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

  1. Se han aprobado unas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas anteriores:

 

Estas instrucciones para la presentación de las declaraciones / autoliquidaciones acogidas al aplazamiento habilitado se encuentran accesibles en la página web de la AEAT mediante el siguiente enlace:

 

 

 

  1. ¿Se suspenden los plazos judiciales y administrativos?

 

Si. El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma establece la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma, así como la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público.

 

El cómputo de estos plazos se reanudará cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso.

 

La suspensión e interrupción afectarán a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional.

Suspensión de contratos por causa de fuerza mayor temporal

Conocidas las distintas medidas gubernativas y sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, muchas empresas han paralizado por completo su actividad. Ante este escenario, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo al concurrir causa de fuerza mayor temporal.

La fuerza mayor temporal es aquel acaecimiento externo a la empresa, independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la propia mercantil.

Debe entenderse fuerza mayor temporal, entre otras, la pérdida de actividad derivada de la declaración del estado de alarma. En todo caso, las actividades incluidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020 se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.

Con independencia del número de trabajadores afectados, será imprescindible iniciar un procedimiento especial conocido como expediente de regulación temporal de empleo, fundamentado en la causa de fuerza mayor temporal.

Resulta un procedimiento simplificado. Mucho más breve y sencillo que el expediente de regulación de empleo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. Se elimina la fase de negociación con los trabajadores. Y sus efectos, en este caso, se entenderán producidos desde la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se extenderán al periodo de tiempo decretado por la Autoridad competente o mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias.

Desde nuestro despacho facilitaremos a todos nuestros clientes toda la información y asesoramiento que precisen, estando disponibles tanto por correo electrónico como por teléfono.

Fernández Sanz Abogados. Medidas de autoprotección frente al Covid 19

Fernández Sanz Abogados adopta las siguientes medidas de autoprotección frente al Covid 19.

 

Aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Fernández Sanz abogados quiere informar a sus clientes y compañeros de las medidas que ha adoptado para combatir la extensión del virus:

1º.- Mientras dure el estado de alarma el despacho seguirá trabajando para atender a todos sus clientes en los problemas jurídicos que plantea esta nueva situación tanto en el ámbito laboral, mercantil como procesal.

2º.- Como medida de autoprotección y responsabilidad social corporativa, se sustituyen por conferencias telemáticas todas las reuniones presenciales previstas con clientes o compañeros.

3º.- Todos los abogados y abogadas del despacho permanecerán operativos y disponibles a través de los teléfonos y correos habituales pudiendo desarrollar sus tareas a través de teletrabajo.

Nuestro objetivo durante estos días es colaborar en la superación de esta crisis colaborando a mantener en la medida de lo posible la actividad de nuestros clientes y la nuestra propia: dando seguridad jurídica las operaciones y difundiendo las medidas acordadas por los Gobiernos Estatal y Autonómico.

Fdo. Fernández Sanz Abogados.

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