Noticias

Fondos ICO Covid 19. Memoria justificativa de necesidades de tesorería.

El pasado 24 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la Resolución que recoge las características del primer tramo ICO, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A estos efectos, os adjuntamos la indicada Resolución de 25 de marzo de 2020.

Esta Línea de Avales está destinada a trabajadores autónomos y a pymes, con la finalidad de garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo, siendo el objetivo garantizar los nuevos préstamos y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Por lo que hemos podido constatar con diversas entidades financieras, se están poniendo a disposición de empresas y autónomos los siguientes préstamos:

  • Préstamo por importe no superior el doble de los costes salariales anuales (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible.
  • Préstamo por importe no superior el 25 % del volumen de negocios (facturación) total de 2019.
  • Préstamo con vencimiento posterior al 30 de diciembre de 2020 para cubrir las necesidades de liquidez de los 18 meses siguientes al momento de la concesión para PYMEs o autónomos o 12 meses siguientes en caso de ser gran empresa, siendo necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de liquidez con carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente valoración.
  • Préstamo con vencimiento hasta el 30 de diciembre de 2020 o anterior para cubrir las necesidades de liquidez, siendo necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de liquidez con carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente valoración.

El Despacho se encuentra a vuestra disposición para, en caso de que fuera necesario solicitar financiación en alguno de los dos últimos supuestos anteriores, por los que la entidad financiera requiera aportar un Informe justificativo de la necesidad de liquidez, poder asistiros en la elaboración de los indicados Informes.

ERTE por fuerza mayor en empresas en concurso.

Nota del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander sobre el ERTE por fueza mayor de empresas en concurso de acreedores

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Efectos jurídicos del Covid-19

Lean abogados

Guía de efectos jurídicos del Covid-19

Efectos jurídicos del COVID-19. Lean Abogados Santander

Lean Abogados ha elaborado dos guías, una para particulares y otra para empresas, con los principales ítems y dudas jurídicas derivadas de actual situación de alarma.

Fernández Sanz Abogados ha colaborado en la elaboración de dichas guías al ser miembro de Lean abogados, en concreto, en su sede de Santander: Lean Abogados Santander.

Si desea que le remitamos una copia de dichas guías le rogamos nos lo solicite a través del formulario de nuestra página web.

Un mes más para autoliquidar la compra o la herencia.

Cantabria concede un mes más para autoliquidar la compra o herencia.

Ampliación del plazo de autoliquidación.

Cantabria (Covid19)- Un mes más para autoliquidar ITP y Sucesiones y Donaciones.

Covid19 – Agencia Cantabra de la Administración Tributaria – Un mes más para autoliquidar ITP, Sucesiones y Juego.

 

Cantabria concede un mes más para autoliquidar la compra o la herencia. Con fecha 20 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

En concreto y como consecuencia de la situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COVID -19) se acuerda:

 

Primero. Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos.

 

Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

 

Segundo. Presentación telemática.

 

Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

 

Tercero. Habilitaciones a la Presidencia de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

 

Covid 19 en el ámbito tributario

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE URGENCIA. COVID 19 EN EL AMBITO TRIBUTARIO.

ACERCA DE LAS POSIBLES IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DERIVADAS DE LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS), DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 Y DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

Efectos de Covid 19 en el ámbito tributario.

  1. ¿Se pueden aplazar las deudas tributarias con la AEAT?

 

Si. En el artículo 14 del Real Decreto 7/2020 , se regulan una serie de medidas para la flexibilización del aplazamiento de deudas tributarias para PYMES y autónomos.

 

  1. ¿Qué deudas tributarias se podrán aplazar?

 

Las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

 

El aplazamiento se hace extensible a las deudas tributarias derivadas de las siguientes obligaciones:

 

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta (Modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 211, 216).

 

  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).

 

  • Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA) (Modelo 303, 309, 322).

 

  1. ¿A qué contribuyentes resulta de aplicación?

 

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias los contribuyentes personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) cuyo volumen de operaciones no fuera superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

  1. ¿Existe un importe máximo de deuda aplazable?

 

Si. Podrán ser aplazables aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000,00 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Orden HAP 2178 2015.

 

  1. ¿Deberá el contribuyente aportar garantías?

 

No. El aplazamiento de las deudas tributarias indicadas y hasta el importe del apartado anterior se realizará con dispensa total de garantías.

 

  1. ¿Cuáles serán las condiciones del aplazamiento?

 

  1. El plazo será de seis meses.

 

  1. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

  1. Se han aprobado unas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas anteriores:

 

Estas instrucciones para la presentación de las declaraciones / autoliquidaciones acogidas al aplazamiento habilitado se encuentran accesibles en la página web de la AEAT mediante el siguiente enlace:

 

 

 

  1. ¿Se suspenden los plazos judiciales y administrativos?

 

Si. El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma establece la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma, así como la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público.

 

El cómputo de estos plazos se reanudará cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso.

 

La suspensión e interrupción afectarán a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional.

Suspensión de contratos por causa de fuerza mayor temporal

Conocidas las distintas medidas gubernativas y sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, muchas empresas han paralizado por completo su actividad. Ante este escenario, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo al concurrir causa de fuerza mayor temporal.

La fuerza mayor temporal es aquel acaecimiento externo a la empresa, independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la propia mercantil.

Debe entenderse fuerza mayor temporal, entre otras, la pérdida de actividad derivada de la declaración del estado de alarma. En todo caso, las actividades incluidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020 se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.

Con independencia del número de trabajadores afectados, será imprescindible iniciar un procedimiento especial conocido como expediente de regulación temporal de empleo, fundamentado en la causa de fuerza mayor temporal.

Resulta un procedimiento simplificado. Mucho más breve y sencillo que el expediente de regulación de empleo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. Se elimina la fase de negociación con los trabajadores. Y sus efectos, en este caso, se entenderán producidos desde la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se extenderán al periodo de tiempo decretado por la Autoridad competente o mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias.

Desde nuestro despacho facilitaremos a todos nuestros clientes toda la información y asesoramiento que precisen, estando disponibles tanto por correo electrónico como por teléfono.

Fernández Sanz Abogados. Medidas de autoprotección frente al Covid 19

Fernández Sanz Abogados adopta las siguientes medidas de autoprotección frente al Covid 19.

 

Aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Fernández Sanz abogados quiere informar a sus clientes y compañeros de las medidas que ha adoptado para combatir la extensión del virus:

1º.- Mientras dure el estado de alarma el despacho seguirá trabajando para atender a todos sus clientes en los problemas jurídicos que plantea esta nueva situación tanto en el ámbito laboral, mercantil como procesal.

2º.- Como medida de autoprotección y responsabilidad social corporativa, se sustituyen por conferencias telemáticas todas las reuniones presenciales previstas con clientes o compañeros.

3º.- Todos los abogados y abogadas del despacho permanecerán operativos y disponibles a través de los teléfonos y correos habituales pudiendo desarrollar sus tareas a través de teletrabajo.

Nuestro objetivo durante estos días es colaborar en la superación de esta crisis colaborando a mantener en la medida de lo posible la actividad de nuestros clientes y la nuestra propia: dando seguridad jurídica las operaciones y difundiendo las medidas acordadas por los Gobiernos Estatal y Autonómico.

Fdo. Fernández Sanz Abogados.

JORNADA PRÁCTICA SOBRE LA PLATAFORMA DE RECLAMACIONES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

El pasado día 21 de febrero de 2020 tuvimos el privilegio se impartir con gran éxito una jornada práctica en el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria sobre la plataforma del Consejo General de la Abogacía Española para cursar reclamaciones a las compañías de seguros como consecuencia de accidentes de tráfico. El encargado fue el asociado de FERNÁNDEZ SANZ ABOGADOS, Manuel Sánchez Bercedo, quien recordó las ventajas de emplear este nuevo sistema:

A) Comodidad, eficiencia y sencillez: todas las reclamaciones y comunicaciones con las entidades aseguradoras quedan centralizadas a través de un programa muy intuitivo. No es necesario tener amplios conocimientos en tecnologías de la información para usarlo, está preparado para un nivel de usuario ordinario.

B) Comunicación garantizada con las entidades aseguradoras: las reclamaciones y comunicaciones quedan registradas y certificadas.

C) Adaptación a la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modifica el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el RD Legislativo 8/2004 de 29 de octubre: dado que está modificación legal ha dado prioridad a la resolución extrajudicial, es fundamental disponer de un programa como éste, caracterizado por la agilidad, rapidez y comodidad en la comunicación con los seguros, lo que favorece la conciliación.

Se impartió un taller práctico, simulando la presentación de una reclamación inicial hasta la oferta motivada del seguro, de modo que los asistentes aprendieron a seguir los pasos de la gestión. También se aprovechó para solventar dudas jurídicas sobre plazos, solicitud de informes forenses y la responsabilidad civil en la materia. El futuro de la abogacía va inexorablemente unido al manejo de este tipo de tecnologías y programas, por lo que es fundamental la formación al respecto.

El despacho FERNÁNDEZ SANZ ABOGADOS agradece el ofrecimiento del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria y sus miembros.

Aprendiendo el Legal Project Management en el Instituto de Empresa de Madrid.

Pricing en el IE School octubre de 2019

Sesión en el IE Law School sobre pricing a la que aisstió nuestro socio senior Jorge Fernández Sanz

 

La abogacía de los negocios se reúne en Madrid y estudia el Legal Project Management. En octubre de 2019 asistimos a la sexta edición del Legal Management Forum organizado en Madrid por Wolter Kluwers e Inkietos. Asistió en nuestra representación el abogado experto en Derecho de los Negocios, Jorge Fernández Sanz. Bajo el lema ” rethinking the legal profession” a lo largo de dos días se abordaron temas como el Legal Project Management o el pricing, ambos dentro de los itinerarios organizados por la IE Law School (antiguo Instituto de Empresa).

Durante las jornadas se desarrollaron ponencias de importantes expertos nacionales e internacionales en Ciberseguridad, inteligencia emocional o nuevas tecnologías para despacho de abogados.

Heidi K. Gardner, profesora del Center of the legal Profession de Harward Law School nos habló sobre la Colaboración inteligente. Es autora de “Smart Collaboration. How Professionals and Their Firms Succeed By Breaking Down Silos” (Harward Businees Press 2017).

Por otro lado el Legal Project Management fue desarrollado por Anna Marra Directora de Programas de Legal Project Management de IE Law School. Abogacía de los negocios y legal Project Management van ya de la mano.

Para nuestro despacho la colaboración inteligente con otros profesionales se ha convertido en una estrategia fundamental para el 2020. La especialización y el trabajo por proyecto nos lleva a elegir para cada encargo a los mejores abogados expertos en la materia en cuestión, estén o no dentro del despacho, con la finalidad de organizar un equipo de expertos al servicio del cliente y el proyecto que nos garantice el mejor resultado posible.

La experiencia hasta ahora ha sido un éxito.

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