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No es extraño que una empresa con varios centros de trabajo ubicados en distintos puntos de la geografía española tome la decisión de trasladar a uno o a varios trabajadores de un centro de trabajo a otro.
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ToggleSin embargo, tal y como exige el art. 40 ET, la decisión empresarial de traslado no puede tomarse sin causa legal que lo motive. Para que la decisión sea ajustada a Derecho deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen; lo que conocemos como las causas ETOP.
Art. 40.1 ET El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La respuesta no puede ser en otro sentido que negativa. El traslado de centro de trabajo supone un cambio de 180 grados en la vida del trabajador y la de los familiares a su cargo. Por ello la decisión de traslado debe ser notificada por el empresario al trabajador y a los representantes legales con una antelación mínima de 30 días.
Una vez notificada la decisión de traslado por el empresario, tienes 3 opciones:
1) Aceptar el traslado. Con derecho a percibir una compensación por los gastos que se deriven del traslado, como gastos de desplazamiento, alquiler, gastos de suministros, así como los gastos que se deriven de los familiares a tu cargo. Y, en todo caso, lo que libremente pactes con el empresario.
2) No aceptarlo, optando por la extinción del contrato.
3) Impugnar la decisión de traslado ante la Jurisdicción Social por no concurrir las causas bajo las que el empresario justifica la medida tomada.
La respuesta a ambas preguntas es rotundamente SI. Tal y como prevé el art. 40.1 ET, si decides optar por la extinción del contrato de trabajo, tendrás derecho al cobro de una indemnización equivalente a la del despido objetivo. Esto es, a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
La solicitud de extinción indemnizada de la relación laboral, en ningún caso es equiparable a una baja voluntaria de la empresa, por lo que una vez producida la extinción de la relación laboral podrás solicitar al SEPE la prestación por desempleo.
La medida de traslado es de naturaleza tal y como dispone el art. 40.1 ET. De forma que en tanto en cuanto los tribunales se pronuncian sobre la justificación de la medida adoptada por el empresario, debes acudir a tu puesto de trabajo en el nuevo centro de trabajo, ya que en caso contrario estaríamos ante una baja voluntaria.
La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá tu derecho como trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Si el empresario se negara a llevar a cabo tu reincorporación al centro de trabajo de origen, dispones de un último cartucho frente a la empresa; podrás solicitar la extinción del contrato de trabajo con la indemnización prevista para el despido improcedente; 45/33 días de salarios por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Maralta Legal es un despacho de abogados especializados en derecho mercantil, laboral, administrativo y penal, que cuenta con oficinas en Santander, Torrelavega y Laredo
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