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Es habitual que pasen varios años sin que se actualice un convenio colectivo, dando lugar a que en el momento en que se lleve a cabo la actualización se tengan que actualizar las tablas salariales. Por lo que la empresa tenga que asumir el pago a los trabajadores de los atrasos por las diferencias salariales dejadas de percibir durante esos años.
La empresa viene obligada a pagar las diferencias salariales a los trabajadores activos en la empresa. Pero, ¿también tienen derecho los trabajadores que causaron baja en la compañía?
La respuesta es, rotundamente, sí. Los trabajadores que causaron baja en la empresa, por el motivo que fuere, tienen derecho a cobrar las diferencias salariales que afecten al tiempo de vigencia de la relación laboral.
Y… ¿qué plazo tengo para reclamarlo?
En aplicación de lo dispuesto en el art. 59 ET, el trabajador tiene un plazo de un año para su reclamación, contándose desde la fecha en que se publica el nuevo convenio colectivo.
Pero… ¿Si firmé finiquito en conformidad o renuncié expresamente en conciliación administrativa o judicial a reclamar cualquier concepto a la empresa, tengo derecho a reclamar los atrasos de convenio?
La respuesta de nuevo es afirmativa. La firma del finiquito o un acuerdo de renuncia entre las partes no da lugar a la renuncia del derecho del trabajador a reclamar los atrasos de convenio, siempre y cuando, no se hubiese publicado aun el nuevo convenio a la fecha de firma del documento de finiquito.
Puesto que al no haberse publicado el Convenio al tiempo en qué se firmó el finiquito o el acuerdo, la deuda no era exigible, no pudiendo renunciar, el trabajador, a conceptos que no son exigibles y que por ende no conoce.
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