La politización del Consejo General del Poder Judicial: Preguntas FAD.
- ¿Qué funciones tiene el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)?
Para analizar la Politización del Consejo General del Poder Judicial, comenzamos por analizar sus atribuciones. Sus atribuciones son las recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y entre ellas destacan las de ejercer la inspección de tribunales y la de proveer algunos ascensos y destinos. La Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986 de 29 de junio de 1986 dijo: “Las funciones que obligadamente ha de asumir el Consejo son aquellas que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los Tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos Jueces por medio de nombramientos y ascensos; de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. La finalidad del Consejo es, pues, privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado”.
Ello no obstante, las funciones y atribuciones concretas han variado en los 40 años de democracia, siendo ahora más reducidas que en su primer desarrollo de 1980.
- ¿Qué dice la Constitución vigente de 1978 sobre su composición?
El artículo 122.3 de la Constitución vigente (CE), dispone que el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), está compuesto por 20 miembros elegidos por cinco años sin posible reelección y un Presidente:
- “doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;”
- “cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”
- Y el Presidente del Tribunal Supremo (TS) que lo presidirá. (Este es elegido por el propio CGPJ entre los Magistrados del Tribunal Supremo con categoría de presidentes de Sala o 25 años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.)
Si bien inicialmente el anteproyecto de Constitución decía que los miembros del Consejo serían nombrados a propuesta y en representación de las distintas categorías judiciales, la Ponencia varió la redacción, en el sentido de que los Vocales serían propuestos entre jueces y magistrados en los términos que estableciera la ley Orgánica, sin incluir expresamente que fueran nombrados por los propios jueces. Por lo tanto, quedó para un desarrollo posterior la forma concreta de designación.
- ¿Cuáles son los tres sistemas de elección probados desde 1978?
Inicialmente se dictó la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial (hoy derogada) que estableció un sistema de selección de los 12 vocales judiciales por los propios jueces mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Bajo este sistema fue elegido un único CGPJ, el que gobernó de 1980 a 1985. Dicho Consejo quedó controlado por la asociación de jueces mayoritaria, la Asociación Profesional de la Magistratura, calificada políticamente como “de derechas” o “conservadora”, y dio lugar a numerosas críticas y conflictos con el ejecutivo no solo por su tendencia sino por las amplias funciones que pretendió ejercer al amparo de la norma de 1980, muchas de las cuales ahora pertenecen al Ministerio de Justica o las Consejerías de las CCAAs. También fue criticado por su corporativismo a la hora de sancionar casos de corrupción judicial.
Al poco tiempo, se aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) que, derogando la Ley Orgánica de 1980, restringió las funciones del CGPJ e implicó un cambio en la forma de elección de los vocales de procedencia judicial, al establecer que todos ellos serían designados por las Cámaras, la mitad por el Congreso y la mitad por el Senado. El Tribunal Constitucional admitió que estos 12 vocales no tenían que ser nombrados necesariamente por jueces y magistrados, aunque también reconoció que, «existe el riesgo de que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olviden el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder» (STC 108/1986, FJ 13). La reforma se adoptó en la III Legislatura con mayoría del PSOE y fruto de la propuesta Bandrés.
Este sistema la designación de los miembros del CGPJ de forma directa por las Cámaras acabó en un tácito reparto de los puestos por cuota entre los partidos políticos mayoritarios (PP y PSOE). Fue criticado desde la carrera judicial por conllevar una fuerte merma de los principios de mérito y capacidad y desde la opinión pública por exponer a los jueces al control indirecto del ejecutivo.
El procedimiento estuvo vigente hasta la reforma de 2001, donde a iniciativa del Partido Popular, tras un pacto entre PP y PSOE, y con el ánimo declarado de prestigiar al CGPJ alejándolo de pactos de reparto de cuotas, se estableció el actual mecanismo mixto de designación. Se deja en manos de las Cámaras la elección de los 12 candidatos a vocales, pero dicha elección debe realizarse entre las candidaturas avaladas y presentadas por las asociaciones de jueces, o por jueces no asociados que sean avalados por 25 compañeros. Los ocho restantes siempre han sido de designación directa por las Cámaras. Aquí tenéis las candidaturas de 2018.
En la elección de los Vocales dentro de dichas propuestas, la Ley establece expresamente un doble mandato a las Cámaras, si bien, difícil de imponer o controlar:
- Primero, “tomarán en consideración el número existente en la carrera judicial, en el momento de proceder a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, de Jueces y Magistrados no afiliados y de afiliados a cada una de las distintas Asociaciones judiciales” (Artículo 578.2 LOPJ).
- Y segundo, “La designación de los doce Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno judicial deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción: tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto.”(578.3)
Sin embargo, el sistema mixto actual también sigue siendo criticado al mantener bloqueado el Consejo por falta de consensos y revelarse ocultos repartos de cuota que no respetan el mandato del artículo 578.2. De hecho la mayor parte de los vocales pertenecen a alguna de las dos grandes asociaciones judiciales (jueces y juezas para la democracia o la asociación profesional).
Finalmente, en 2018 el PP y Ciudadanos propusieron la reforma del sistema de nombramiento. La Asociación de la Judicatura Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente han propuesto volver a un sistema de elección por los propios jueces en un sistema donde cada juez sólo pueda votar por cinco o seis candidatos, respectivamente, con el objetivo de garantizar en el Poder Judicial la presencia de todas las corrientes de opinión.
- ¿Existen tendencias políticas dentro de la judicatura?
Los jueces y magistrados tienen prohibido pertenecer a partidos políticos pero pueden hacerlo a asociaciones judiciales. Según datos de septiembre de 2019 del CGPJ solo el 55,40% de ellos lo hacen. El reparto de afiliados entre asociaciones es el siguiente:
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.
Habitualmente, el Partido Popular ha apoyado los candidatos de la Asociación Profesional de la Magistratura y el Partido Socialista, a los de Jueces para la Democracia. Sin embargo, la correlación entre partidos políticos y asociaciones judiciales no es directa. Entre las asociaciones también subyace la distinta concepción de la función judicial como una tarea profesional al margen de ideologías en la Francisco de Vitoria o la Asociación Profesional, y la tendencia de Jueces y Juezas para la democracia a contribuir con su interpretación del Derecho al progreso o avance de la sociedad.
- No todo depende del sistema de elección.
No todo está perdido con el actual sistema. Así, por ejemplo, José Luis Rodríguez Zapatero promovió a presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General a un juez de notoria adscripción conservadora como Carlos Dívar. Recientemente el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena, rechazó el apoyo del Partido Popular y con ello a la posibilidad de ser presidente del Tribunal Supremo tras filtrarse un whatsApp del senador Ignacio Cosido. Finalmente, el actual ministro del Interior del Gobierno socialista, Fernando Grande-Marlaska, fue designado vocal del Consejo General del Poder Judicial por iniciativa del Partido Popular.
- El Consejo y la mujer.
Recientemente se ha aprobado un plan de igualdad del CGPJ, sin embargo, la presencia de mujeres en el órgano de Gobierno de un poder judicial formado mayoritariamente por mujeres resulta aún muy llamativa. ¿Será cuestión de tiempo o existen barreras ocultas, es decir, techos de cristal en la judicatura?
En 2019, el número de jueces y juezas que prestan servicio en España asciende a un total de 5.419. De ellos, 2.923 –en términos porcentuales un 53,9- son mujeres, mientras que los varones suman 2.496 (46,1 por ciento). Las mujeres son minoría en las franjas de edad comprendidas entre los 51 y los 71 años, mientras que prácticamente duplican en cantidad al número de varones entre los 20 y los 50 años de edad.
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL POR SEXO
|
Rango de edad |
TOTAL |
20
a 30 |
31
a 40 |
41
a 50 |
51
a 60 |
61
a 70 |
71 o
más |
Mujer |
60,9% |
67,1% |
64,7% |
49,0% |
26,9% |
6,5% |
53,9% |
Varón |
39,1% |
32,9% |
35,3% |
51,0% |
73,1% |
93,5% |
46,1% |
Fdo. Jorge Fernández Sanz
Santander 08/02/2020