REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES. NULIDAD POR INCUMPLIR EL REQUERIMEINTO DE SUBSANACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD


SENTENCIA nº 300/2022 de 1 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.


Resumen: A través de tres resoluciones judiciales (SS nº 300/2022 de 1 de septiembre, nº 179/22 de 9 de mayo y nº 182/22 de 5 de mayo) el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estima los recursos de nuestro cliente y anula tres resoluciones administrativas dictadas por el Gobierno de Cantabria en virtud de las cuales acordaba la revocación y reintegro de subvenciones otorgadas para impartir cursos de formación, por importe total de 61.485,53 €. El Tribunal confirma que la Administración, al advertir la falta de documentación justificativa del destino de las subvenciones, debió instar un requerimiento de subsanación en lugar de incoar la revocación y reintegro, no admitiendo la documentación presentada posteriormente. Por otro lado, se aprecia vulneración del principio de proporcionalidad al incoar directamente el reintegro, sin que aquel supuesto incumplimiento lo justificase.

Resolución: las tres sentencias estiman los recursos contenciosos y anulan las resoluciones, argumentando que la Administración actuó incorrectamente al obviar el trámite de requerimiento de documentación acreditativa del destino de la subvención en caso de omisión o falta de claridad de ésta. Dicho trámite estaba previsto en el artículo 14.5 de la Orden HAC/30/2014, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014, de las subvenciones en materia de formación. Asimismo, afirma el Tribunal que el principio de proporcionalidad, aplicable en el procedimiento administrativo, se vulnera en este caso considerando el escaso alcance del incumplimiento, que este no fue acompañado de una petición de subsanación, y la importante sanción que supone el reintegro de la subvención.

En los siguientes términos se pronuncian las sentencias:

Incumplimiento del requerimiento de subsanación:

“No sólo la jurisprudencia es proclive a la admisión de esta documentación justificativa de gastos, sino que es propia del mecanismo de subvención en general dentro de las dos fases de justificación inicial y la comprobación posterior (ver Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Ley autonómica 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria), y de la cuestionada en particular. De hecho, es documentación que se aporta como respuesta al requerimiento de la Administración en esta segunda fase de comprobación, siguiendo lo dispuesto en la Orden HAC/30/2014, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, amparo de la subvención que se revoca parcialmente (…)

No sólo la ausencia de justificación exige un requerimiento de subsanación, sino que, si la documentación presentada se estimase insuficiente, como a renglón seguido esgrime la Administración, estaba obligada a abrir un nuevo trámite de subsanación. Por tanto, la aportación por la entidad recurrente de la novación del contrato de alquiler y de las facturas correspondientes requeridas por la Administración deben ser consideradas en todo caso (…)

Las dudas sobre la veracidad de estos datos debieron ser objeto en tal caso de nuevo requerimiento por considerarlo insuficiente, o bien aportar prueba para rebatirla más allá de meras hipótesis. Lo anterior conlleva la estimación del recurso en cuanto al hecho de no haberse considerado éstos como gastos justificados cuando debieron serlo, provocando la nulidad de la resolución impugnada.”

Principio de Proporcionalidad:

En conclusión, parece que no ha habido un verdadero incumplimiento de las obligaciones materiales de la subvención, aunque si de la formales, de forma que no se aportó este contrato de arrendamiento modificado, y requerida por la administración, la actora solo aportó la copia, no el original, intentando subsanar esto en el recurso potestativo de reposición, lo que fue desestimando alegando lo dispuesto en la LPA (…)

En definitiva, la sala no puede aceptar, tal como pretende la administración, que se inaplique el principio de proporcionalidad como criterio de graduación cuando no se cuestiona por la Administración convocante que se hayan realizado las actividades subvencionadas -en este caso, de formación- según lo exigido por la Orden de convocatoria; tampoco que las cantidades entregadas y anticipadas, se hayan destinado al fin correspondiente, como tampoco que el requerimiento de la Administración tuviera por finalidad comprobar el cumplimiento de las condiciones esenciales establecidas. Ni que este se cumplimentó aportando una copia, pudiendo haber aceptado la administración la aportación del documento original en trámite de recurso administrativo, como ha sido admitido en varias ocasiones (en asuntos tributarios) por el propio Tribunal Supremo, y sin concluir que se ha justificado coste 0 de la subvención en este extremo.”

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