¿Quién puede acogerse a un concurso de acreedores?

Los abogados en Santander te podemos poner al día sobre si puedes acogerte a un concurso de acreedores. A continuación, te detallamos las claves acerca de quién y cómo puede poner en funcionamiento el procedimiento. Presta atención.

El despacho de abogados en Santander te informa sobre las claves de los concursos de acreedores

En primer lugar, has de tener en cuenta la ley en la que se basa esta modalidad: la 22/2003, de 9 de julio. A grandes rasgos, la piedra angular de esta normativa es un socio que va a aportar su patrimonio a modo de garantía hipotecaria. Este socio se sitúa el último a la hora de cobrar las deudas, como te podemos especificar los abogados en Santander Torrelavega y Laredo.

concurso de acreedores Abogados en Santander. Maralta Legal

Destacaremos los sujetos que se pueden acoger al concurso en función de la ley. Son, sobre todo, las empresas de una cierta magnitud. De todas maneras, este procedimiento también está reservado para las pequeñas y medianas empresas e incluso para las compañías con mayores dimensiones.

En nuestro despacho de abogados en Santander, te confirmamos que no hace falta ser una persona jurídica para acogerse al concurso. Las personas físicas también pueden solicitar su puesta en marcha. Para que se te apruebe un concurso en un juzgado mercantil, has de cumplir determinados requisitos. Básicamente, tienes que aportar una documentación que demuestre que tu petición no se fundamenta en un contratiempo temporal.

Es preciso, por tanto, constatar las dificultades reales para abonar los sueldos, facturas, tributos, etc. Además, te recordamos que debes hacer la solicitud con menos de dos después de conocer la insolvencia.

Abogados en Santander, Torrelavega y Laredo para concursos de acreedores

Los abogados en Santander te asesoramos a la hora de decidir si te conviene un concurso de acreedores para solucionar una insolvencia sin tener que cerrar tu empresa.

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