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Segunda oportunidad y concurso

SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONCURSO

Recientemente hemos sido entrevistados por la revista Cantabria Negocios en su número de mayo 260.

Según las estadísticas, por el momento, la crisis de la Covid-19 ha tenido muy poca incidencia en el número de concursos de acreedores

¿crees que esto es debido al ‘efecto espejismo’ que tienen las medidas para paliar los efectos de la crisis (ERTEs e ICOs, por ejemplo) o se debe a otras circunstancias, entre las que podría estar el uso de otros mecanismos alternativos para resolver las insolvencias?

 

La razón ha estado en las acertadas medidas de contención que citas y en la suspensión hasta final de año de la culpabilidad concursal y la responsabilidad por deudas. Con ellas la mayoría de las empresas han optado, por “aguantar a ver si escampa” sin cerrar ni despedir, a costa de incrementar su endeudamiento.

El riesgo, ahora que se inicia una recuperación tendida, es estar encubriendo una situación de deterioro irreversible.

Creemos que, un año y pico después del inicio de la crisis, es hora de aplicar, desde ahora y especialmente durante la segunda mitad de 2021, una segunda línea de medidas extraordinarias de reestructuración temprana. Se trata de evitar que en 2022 se produzca una excesiva destrucción de patrimonio y tejido empresarial vía concurso liquidativo.

 

-Centrándonos ya en los que me comentabas: ¿Cuál crees que sería la principal ventaja de los procedimientos preconcursales frente al concurso de acreedores? ¿Consideras que dan más posibilidades de resolver la insolvencia manteniendo la actividad de la empresa?

 

Se ha producido un incremento en el número de empresas en situación de insolvencia inminente que nos piden preparar el concurso liquidativo. El reto que hemos iniciado es aplicar de aquí a fin de año, medidas de reestructuración temprana con cuatro tipos de acciones:

  • Reorganización operativa del negocio.
  • Ampliaciones de capital y financiación externa.
  • Desinversión de activos u operativa.
  • Negociación del pago de la deuda.

 

En última instancia, nos gustaría evitar la imagen de boxeador noqueado a quién le “tiran la toalla” desde la esquina y no vuelve a pelear. Estamos aprendiendo a retroceder o cerrar un negocio ahorrando el máximo dinero y evitando destruir empleo y activos industriales, para así liberar tiempo y recursos para nuevos proyectos.

 

-Uno de las causas a las que se achacaba la falta de eficacia de los concursos de acreedores para garantizar la continuidad de las empresas es que se acudía a ellos tarde, cuando la situación tenía difícil remedio. Y ello bien por desconocimiento de la herramienta, o bien por evitar el efecto estigmatizado que tenía el concurso, que se entendía siempre como la antesala del cierre. ¿En qué medida crees que esto puede evitarse con estos mecanismos preconcursales o, en sentido contrario, hasta qué punto crees que podría llegar a reproducirse el mismo problema, esto es, recurrir a ellos cuando ya es demasiado tarde?

 

Cuando la empresa no es viable con su deuda actual, es necesario obtener quitas o esperas o transmitir la actividad para obtener el mejor recobro posible para los acreedores. Si el órgano de administración se distrae y no lo hace puede, acabar respondiendo personalmente del daño causado. Para ello, al concurso hay que llegar con los deberes hechos. Aquí es donde los mecanismos preconcurales son esenciales: preconcurso y acuerdo extrajudicial, refinanciación homologada o no, propuesta anticipada de convenio o prepacking (preparación anticipada de venta de unidades productivas). Y funcionan.

 

 

-Sobre la ley de segunda oportunidad y concurso: ¿A qué achacas que se haya utilizado tan poco este mecanismo pensado para que los particulares puedan volver a la vida económica tras una insolvencia? ¿Es por desconocimiento de la herramienta o porque se considera que esta es poco eficaz? En esa línea, ¿la reciente jurisprudencia que considera que las deudas con la administración y la seguridad también pueden ser objeto de quitas y aplazamientos puede dar un nuevo impulso al uso de esta ley?

 

Se trata de una innovación profunda y relativamente reciente (2015 cuya eficacia y éxito son absolutos. Recomendamos a quién arrastre deudas que se informe de inmediato. Es el momento de hacerlo.

El objetivo, como dice la propia ley, es que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Resumiendo mucho, consiste entregar lo tienes para pagar y en el peor de los casos mantener un plan de pagos de cinco años, y así obtener la exoneración o perdón de todo lo que dejes impagado a salvo créditos públicos y de alimentos. Si bien algunos tribunales menores de otras regiones han exonerado también el crédito publico, en Cantabria, hoy día, no es posible y se ha de acudir a intentar negociar con la Administración un aplazamiento.

Segunda oportunidad y concurso. Cantabria Negocios. Mayo 2021.

  • Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, julio de 2021 sobre reestructuración e insolvencia

Fernández Sanz Abogados en Universidad Cantabria

Fernández Sanz Abogados ha impartidos dos de las sesiones prácticas del Master en Dirección de Recursos Humanos en la Universidad de Cantabria. El valor de las personas. Las sesiones se han desarrollado conjuntamente con el abogado laboralista Luis Cordovilla Molero de Rosales Abogados.

Las sesiones prácticas se desarrollaron el pasado jueves y viernes,  3 y 4 de junio de 2021, en horario de 16.00 a 20.00 horas.

La primera versó sobre la relación con los sindicatos y la segunda sobre mediación- conciliación y ORECLA.

Adjunto reproducimos uno de los casos prácticos en el que los alumnos desarrollaron un juego de roll play con distintos papeles.

 

CASO PRÁCTICO desarrollado  por Fernández Sanz Abogados en Universidad de Cantabria

 

La empresa MARYTIERRA, S.L., dedicada al mantenimiento y reparación de astilleros navales cuyo centro de trabajo se ubica en los Astilleros de Santander, Astillero, Cantabria, se plantea tomar la decisión de trasladar a sus tres trabajadores; Facundo del Río, María Ruiz y  Aitor Gómez a un nuevo centro de trabajo ubicado en Astilleros Ría de Avilés, en Avilés, Asturias.

La causa que motiva dicha decisión empresarial es la cancelación de los contratos que tiene la empresa con los Astilleros de Santander, lo que lleva al cierre del centro de trabajo allí ubicado. En adelante, otra empresa MANTIENEYREPARA, S.L. se encargará del mantenimiento de los astilleros.

Ante esta situación, la dirección de la empresa acude al director/a de recursos humanos a fin de consultar qué pasos debe seguir para llevar a cabo dicha medida aplicando todas las garantías legales.

Al mismo tiempo, llega a oídos de los trabajadores la noticia de que su centro de trabajo cierra y, por ello, tengan que ser destinados a los astilleros de Avilés. Esta noticia pone muy nerviosos a los trabajadores, ya que Aitor acaba de comprar una casa en Maliaño para irse a vivir y no quiere que lo trasladen a otro centro de trabajo. Sus compañeros Facundo y María, que son pareja sentimental, están preocupados por su situación familiar ya que tienen dos hijos de 7 y 10 años en pleno curso escolar. Preocupados y nerviosos acuden al sindicato para que les asesoren y orienten sobre si la medida empresarial es justificada o no  y en su caso, qué derechos pueden hacer valer frente a ella.

 

Conoce la ley de Sociedades Profesionales

Se trata de la gran desconocida a pesar de que la mayoría de profesionales aseguran que estarían mejor trabajando en grupo.

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Ayuda a autónomos de SODERCAN

Ayuda a autonómos de SODERCAN

Se aprueba una ayuda de 286 euros para autónomos que no dispongan de la ayuda por cese de actividad, ni del cheque de resistencia de Sodercan.

Es necesario ser residente en Cantabria.

La ayuda se debe solicitar en el plazo de un mes ante SODERCAN y conlleva la obligación de permanecer de alta en el Régimen de Autónomos o Mutualidad correspondiente durante tres meses después del cobro de la ayuda.

Para saber más pincha el enlace: Aqui

El compromiso de mantenimiento del empleo Covid

Dos modificaciones y una aclaración en el compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria.

 

El Real decreto 18/2020, de 13 de mayo, ha introducido DOS MODIFICACIONES y una ACLARACIÓN en relación al compromiso de mantenimiento del empleo Covid en Cantabria vinculado a la utilización de los ERTEs de fuerza mayor. Este compromiso implica la prohibición de despedir durante un periodo de 6 meses. Las novedades son dos:

 

1º. El plazo de 6 meses empezará a contar desde el reinicio de la actividad, aunque sea parcial. Bastará por coma por lo tanto coma el retorno de un solo trabajador para que empiece a contar el plazo de 6 meses.

 

2ª No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

 

Además se aclara que el compromiso no se entiende incumplido No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

 

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Prórroga de los ERTES de fueza mayor por Covid 19

Situación de los ERTES de fuerza mayor a partir del 13 de mayo de 2020

 

(Real Decreto ley 18/2020 18 de mayo)

 

 

 

A partir del 13 de mayo de 2020 las empresas se pueden encontrar en 3 situaciones:

 

  1. Empresa con IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA de reiniciar la actividad por Covid19.
  2. Empresas con AUTORIZACIÓN DE REINICIO CON LIMITACIONES O PARCIAL.
  3. Empresas con AUTORIZACIÓN DE REINICIO sin limitaciones.

 

1.- Empresas que por fuerza mayor derivada del Covid19, tal y como esta es definida en el RD anterior, que TENGAN IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE REINICIAR su actividad.

 

Estas empresas continuarán en situación de fuerza mayor, derivada de Covid 19 (Art. 22, Real Decreto ley 8/2020) hasta que puedan reiniciar, total o parcialmente, su actividad y, en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020 (Salvo nueva prórroga de estos ERTEs por el Gobierno).

 

Será precisa una declaración responsable del administrador social que confirme este extremo.

 

2.- Empresas en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL hasta el 30 de junio de 2020

 

Se trata de empresas que tienen autorización legal o posibilidad real de reiniciar su actividad. Tan pronto como se produzca dicha situación, deben reiniciar la actividad hasta donde sea posible. En caso de que la actividad sólo se pueda reiniciar parcialmente podrán adoptar medidas de ajuste manteniendo parte de la plantilla en suspensión o reducción de jornada hasta que se pueda reiniciar totalmente la actividad o el 30 de junio. Se dará prioridad a las medidas de reducción y contarán con los siguientes beneficios para empresas de menos de 50 trabajadores:

 

Bonificación del 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2.020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020, respecto de los trabajadores que continúen suspendidos o afectados por una reducción de jornada.

 

Bonificación del 85 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación devengada en junio respecto de los trabajadores que reinicien la actividad y los períodos y porcentajes de ese reinicio.

 

 

  1. Empresas con posibilidad legal y real de iniciar la actividad.

 

Las empresas deben reiniciar la actividad. Si por causas de producción o demanda necesitan reducir temporalmente su personal deberán iniciar un ETOP, es decir, expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Si éste se inicia antes del 30 de junio tendrá una tramitación abreviada y su efecto se retrotrae a la finalización del expediente de fuerza mayor.

Plazo para las cuentas anuales 2019 – Reg Mercantil Cantabria

Plazos para formular, aprobar y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil de Cantabria.

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Jorge Fernández Sanz experto de concursal en el ReICAZ

Nuestro socio senior, Jorge Fernández Sanz, intervendrá como experto de concursal en el ReICAZ.

Hablará de NOVEDADES EN DERECHO CONCURSAL en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Lo hará en compañía del magistrado especialista en derecho Mercantil, D. Carlos Martinez Marigorta, titular del Juzgado de lo Mercantilnº1 de Santander.

El lunes 4 de mayo, a las 12 horas, formación on-line gratuita para colegiados: «Posibles repercusiones de la crisis del COVID 19 en materia concursal» con D. Carlos Martínez de Marigorta, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Santander y D. Jorge Fernández Sanz, Abogado.

En la sesión se hará un repaso de los efectos que la crisis del COVID 19 tendrá sobre las empresas y la conveniencia de utilizar los mecanismo previstos en la Ley Concursal. Igualmente se verán las reformas excepcionales y temporales introducidas por el RDLey 16/2020, de 28 de abril, en materia del deber de solicitar concurso de acreedores y en la valoración de la concurrencia de causa legal de disolución.

El tiempo se agota: así son los formularios para pedir ayudas al alquiler y moratorias

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2020-04-20/coronavirus-ayudas-alquiler-formularios_2557616/

El 20.04.2020 su publica la noticia que os adjuntamos de El Confidencial. com con una pequeña aportación de nuestro socio Jorge Fernández.

«El 2 de mayo finaliza el plazo para que cientos de inquilinos puedan negociar con sus caseros un aplazamiento o una condonación de parte de su alquiler y para solicitar ayudas estatales» Para leer más AQUÍ.

Pulsa para obtener el pdf.

MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL RDL 15/2020, de 21 de abril en Cantabria.

IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DERIVADAS DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO.

  1. Modificaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)
  • Tipo impositivo del 0% para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes médico / sanitarios relacionados con el COVID19 (tasados mediante listado cerrado) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social reglado, y aplicable hasta el 31 de julio. Estas operaciones no determinan la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • Modificación del número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA para incluir en el tipo reducido del 4% a los libros, periódicos y revistas (incluidos los prestados por vía electrónica) y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente mediante precio único (exceptuados los que contenga única o fundamentalmente publicidad).
  • Respecto del cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA en 2020, para los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

2. Modificaciones respecto de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (“IS”)

  • Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 (modalidad de base) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS (“LIS”).
  • Aquellos contribuyentes del IS a los que resulte de aplicación la extensión de los plazos del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (sujetos pasivos con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en 2019), cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción prevista en el artículo 40.3 de la LIS, mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado.
  • Esta medida resultará interesante para aquellos contribuyente cuya base imponible de los tres primeros meses de 2020 resulte negativa o cero.
  • Respecto de los contribuyentes del IS cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 en 2019, podrán ejercitar la opción prevista en el artículo 40.3 de la LIS, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado (a presentar como máximo el 20 de octubre de 2020).
  • El primer pago fraccionado efectuado hasta el 20 de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.
  • Esta medida resultará interesante para aquellos contribuyente cuya base imponible de los nueve primeros meses de 2020 resulte negativa o cero.
  • La aplicación de esta medida no requiere presentar declaración censal, sino que se aplicará directamente con la autoliquidación del pago fraccionado correspondiente.
  • Esta medida no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.
  • El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo 2020.

3. Modificaciones relativas al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”)

  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
  • La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
  • Respecto de cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF para 2020 de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

4.- No inicio del período ejecutivo para deudas tributarias pendientes de contribuyentes que hayan solicitado financiación ICO

  • Respecto de las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo voluntario de pago, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, no se iniciará del periodo ejecutivo siempre que:
  • El contribuyente haya solicitado dentro del plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones o anteriormente a su comienzo, la financiación ICO a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RD-l 8/2020”), para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
  • El contribuyente aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones.
  • En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo.
  • La Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del RD-l 8/2020.
  • Esta medida será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
  • En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad a la entrada en vigor de esta medida, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
  • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de esta medida, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación a que se refiere el artículo 29 del RD-l 8/2020, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Que la solicitud sea concedida y las deudas se satisfagan en los términos anteriores.
  • El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.

5.- Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias

  • Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RD-l 8/2020, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

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