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Si eres familia monoparental y acabas de solicitar el permiso por nacimiento, debes conocer cuántas semanas puedes disfrutar de prestación.
En el caso de las familias biparentales, conforme dispone el art. 48 del ET, el permiso por nacimiento se divide en 16 semanas para cada progenitor, siendo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de disfrute obligatorio e ininterrumpido.
Pero, ¿Qué ocurre con el permiso por nacimiento en los casos de familias monoparentales? ¿Tienen derecho a disfrutar únicamente las 16 semanas de un solo progenitor? o, ¿a disfrutar de 32 semanas por la acumulación de los permisos de los dos progenitores?
Hasta ahora, ante la falta de regulación del legislador al respecto, los Juzgados y Tribunales de nuestro país han venido resolviendo de múltiples maneras. Así, por ejemplo, el criterio jurisprudencial en Cantabria era reconocer 26 semanas al único progenitor. De tal manera, que se le reconocía el derecho al disfrute de las 16 semanas propias más 10 que le hubiesen correspondido al segundo progenitor excluyendo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Sin embargo, otras CCAA, venían reconociendo al progenitor las 32 semanas completas. Todo ello con el fin de evitar la discriminación de sus hijos respecto de aquellos que tienen dos progenitores en casa.
Finalmente, el Alto Tribunal se ha pronunciado al respecto y ha acabado con el goteo de sentencias contradictorias dictadas por los TSJ. Ha sido la STS 783/2023 de 02.03.2023 (nº de recurso 3972/2020), la que ha rechazado de pleno el disfrute doble del permiso de nacimiento para el único progenitor en los supuestos de familias monoparentales.
El TS unifica doctrina y zanja la polémica resolviendo en un solo sentido; el progenitor de una familia monoparental únicamente tendrá derecho al disfrute que le corresponde por el mismo. Esto es, 16 semanas de permiso. Ni una semana más ni una semana menos.
Señala la citada resolución judicial en su FJ 5º que “la prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable su encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia; y, en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor, cuya importancia no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala, no puede ser el único factor decisivo y determinante en esta cuestión que debemos resolver”.
Además, lanza la pelota al tejado del legislador, concluyendo que no es competencia de los tribunales de Justicia regular una materia que no está contemplada en la propia ley por no haber sido objeto de regulación por parte del legislador.
“los datos disponibles revelan que estamos ante una situación conocida por el legislador que, por razones en las que no nos corresponde entrar, ha decidido de momento no intervenir para regular la situación que aquí se plantea. (…) En fecha recientísima, el Senado ha desestimado por abrumadora mayoría una enmienda, la n.º 93, al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, consistente en la modificación del artículo 48.4 ET en el siguiente sentido: «en el supuesto de familias monoparentales, la persona trabajadora podrá acumular el tiempo de permiso que correspondería a la otra persona trabajadora si la hubiera». (Diario Oficial del Senado de 8 de febrero de 2023)”.
En definitiva, la situación legal y jurisprudencial actual no permite ampliar el permiso por nacimiento más allá de 16 semanas en los supuestos de familias monoparentales. Estaremos expectantes a la intervención del legislador en esta materia.
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