El concurso de persona natural no comerciante


Ahora competencia de los Juzgados de lo Mercantil.

Nuestra compañera y socio de Maralta Legal S.L.P, Andrea Nafría Ramos, acaba de ser nombrada Administradora concursal por el Juzgado de Instancia nº12 de Santander . Se trata del concurso de una persona natural quién, sin bienes y con cuantiosas deudas frente a entidades de crédito, solicita el EPI, es decir, la exoneración de todas sus deudas.

Se trata probablemente del último concurso que tramitarán los juzgados de instancia de Cantabria dado que en agosto de 2022 ha entrado en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial, operada por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

Esta reforma reserva la competencia sobre concursos de personas naturales sean o no comerciantes en los Juzgados de lo Mercantil. En Cantabria, ahora hay dos.

Tratándose de un concurso consecutivo sin masa lo oportuno será comprobar la inexistencia de posibles acciones de rescisión o culpabilidad y solicitar la inmediata conclusión por falta de bienes. Así se abrirá la oportunidad del deudor para solicitar la exoneración o perdón de sus deudas y tendrá lugar la llamada segunda oportunidad.


A partir de ahora y conforme al artículo 86 ter, punto 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial : “Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.”


Dado que la reforma de este artículo entró en vigor el 17 de agosto de 2022, desde dicha fecha la competencia exclusiva corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, y ello a pesar de que la reforma de la Ley concursal, en el que se recoge esa misma previsión, no haya operado hasta su entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022. La razón es lógicamente la preeminencia de la Ley Orgánica sobre una ley ordinaria.

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