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La anulación de la plusvalía municipal en España representa un cambio de gran relevancia dentro del marco fiscal y jurídico, con implicaciones directas para propietarios, herederos y operadores del mercado inmobiliario. Desde el punto de vista de un abogado en Santander con experiencia en derecho tributario, comprender los fundamentos, efectos y procedimientos asociados a esta medida es esencial para ofrecer una orientación precisa y efectiva a quienes se vean afectados.
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ToggleEl Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal, ha sido una de las principales fuentes de financiación para los ayuntamientos en España. Su objetivo era gravar el supuesto incremento del valor que experimentan los terrenos urbanos entre el momento de adquisición y el de transmisión. Este tributo se aplicaba tanto a ventas como a herencias y donaciones.
El impuesto se calculaba a través de un método objetivo que, en muchos casos, no consideraba si realmente existía un aumento en el valor del terreno. Este criterio automático originó numerosas controversias, especialmente durante y después de la crisis inmobiliaria, cuando se produjeron ventas a precios inferiores al de compra. A pesar de estas pérdidas, los contribuyentes debían hacer frente al pago del impuesto.
A raíz de las múltiples reclamaciones presentadas por particulares y empresas, el Tribunal Constitucional se pronunció en varias ocasiones sobre la constitucionalidad del impuesto. En diferentes sentencias, declaró la nulidad de ciertos artículos del texto legal al considerar que el impuesto vulneraba principios fundamentales, como el de capacidad económica.
El punto de inflexión se dio con la resolución que anuló el método de cálculo del impuesto cuando no existía un incremento real en el valor del terreno. Esta decisión afectó a la aplicación general del tributo y obligó a los legisladores a reformular su diseño para ajustarse a los criterios constitucionales.
Desde un punto de vista práctico, la anulación de los artículos clave del IIVTNU supuso una transformación importante en las operaciones de compraventa. Los contribuyentes que acrediten haber transmitido un inmueble por un valor igual o inferior al de adquisición quedan exentos del pago del impuesto. Esta situación exige ahora un análisis individualizado de cada operación.
El nuevo enfoque ha motivado una mayor necesidad de documentación precisa sobre el valor real de adquisición y de transmisión, así como sobre los gastos asociados a la operación. Para un abogado, esto implica un estudio detallado del historial del bien y la correcta interpretación del régimen fiscal aplicable.
La plusvalía municipal también se devengaba en los casos de transmisiones mortis causa o inter vivos. La anulación parcial de la normativa ha incidido directamente en este ámbito. Dependiendo de si existe o no incremento de valor, las transmisiones hereditarias o por donación podrían quedar exentas.
Es importante tener en cuenta que la legislación local de cada municipio puede establecer bonificaciones específicas para determinados grados de parentesco, como cónyuges o descendientes. Sin embargo, la obligación del pago del impuesto queda condicionada, desde las resoluciones del Constitucional, a la existencia de un incremento efectivo del valor del terreno.
Los contribuyentes que abonaron el impuesto en situaciones en las que no existió incremento de valor disponen de mecanismos para reclamar la devolución de las cantidades pagadas. La vía administrativa comienza con una solicitud ante el Ayuntamiento correspondiente. En caso de que la respuesta sea negativa, existen alternativas como la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo o, en última instancia, la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Desde una perspectiva jurídica, es fundamental presentar pruebas contundentes de la inexistencia de incremento patrimonial. La documentación suele incluir escrituras, tasaciones, certificados registrales y justificantes de gastos. Además, es importante verificar si el plazo para reclamar no ha prescrito.
Tras las resoluciones del Tribunal Constitucional, el legislador ha introducido modificaciones normativas con el fin de restablecer la legalidad del impuesto bajo nuevos criterios. Actualmente, se contemplan métodos de cálculo alternativos y se permite al contribuyente optar por el que resulte más favorable. Esta flexibilidad busca alinear la fiscalidad con la realidad económica, aunque su aplicación práctica sigue siendo objeto de revisión y mejora.
Los ayuntamientos, por su parte, han tenido que adaptar sus ordenanzas fiscales para incorporar los cambios legislativos. Esta adaptación no siempre se ha producido de manera uniforme, lo que genera diferencias entre municipios y, por tanto, la necesidad de un análisis caso por caso.
Ante este escenario, es recomendable que cualquier persona que participe en una operación de transmisión de bienes urbanos —ya sea por compraventa, herencia o donación— solicite asesoramiento jurídico especializado. Un estudio riguroso permitirá identificar si procede la liquidación del impuesto o si, por el contrario, se puede instar su exoneración o devolución.
También se recomienda revisar situaciones pasadas en las que se haya abonado el impuesto para determinar si se puede ejercitar algún tipo de acción de reclamación. Aunque la posibilidad de éxito dependerá de múltiples factores, entre ellos los plazos legales, la documentación disponible y la situación económica del bien, no debe descartarse sin un análisis técnico.
Es un impuesto que grava el supuesto incremento del valor de los terrenos urbanos cuando se transmiten, ya sea por compraventa, herencia o donación.
Cuando no haya existido incremento de valor en el terreno transmitido, y se pueda acreditar con documentación, existe la posibilidad de reclamar lo abonado si no ha prescrito.
No necesariamente. Solo a aquellas en las que no exista un incremento real de valor. Si el terreno ha aumentado de precio desde la última transmisión, el impuesto puede seguir siendo exigible.
Comparando el valor de adquisición con el valor de transmisión, teniendo en cuenta los gastos derivados de la operación y ajustándose a los métodos legales de valoración.
No es obligatorio, pero sí recomendable. El asesoramiento legal asegura que la reclamación se formule correctamente, con la documentación adecuada, y dentro de los plazos previstos por la ley
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