Mercantil

Fondos ICO Covid 19. Memoria justificativa de necesidades de tesorería.

El pasado 24 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la Resolución que recoge las características del primer tramo ICO, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A estos efectos, os adjuntamos la indicada Resolución de 25 de marzo de 2020.

Esta Línea de Avales está destinada a trabajadores autónomos y a pymes, con la finalidad de garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo, siendo el objetivo garantizar los nuevos préstamos y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Por lo que hemos podido constatar con diversas entidades financieras, se están poniendo a disposición de empresas y autónomos los siguientes préstamos:

  • Préstamo por importe no superior el doble de los costes salariales anuales (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible.
  • Préstamo por importe no superior el 25 % del volumen de negocios (facturación) total de 2019.
  • Préstamo con vencimiento posterior al 30 de diciembre de 2020 para cubrir las necesidades de liquidez de los 18 meses siguientes al momento de la concesión para PYMEs o autónomos o 12 meses siguientes en caso de ser gran empresa, siendo necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de liquidez con carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente valoración.
  • Préstamo con vencimiento hasta el 30 de diciembre de 2020 o anterior para cubrir las necesidades de liquidez, siendo necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de liquidez con carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente valoración.

El Despacho se encuentra a vuestra disposición para, en caso de que fuera necesario solicitar financiación en alguno de los dos últimos supuestos anteriores, por los que la entidad financiera requiera aportar un Informe justificativo de la necesidad de liquidez, poder asistiros en la elaboración de los indicados Informes.

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