Cantabria

¿Se puede alegar en sede judicial extemporaneidad del recurso en vía administrativa si no se inadmitió en dicha vía?

SENTENCIA Nº 2/2023, DE 4 DE ENERO, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº2 DE SANTANDER.

Supuesto de hecho:

El Ayuntamiento de Piélagos notificó de manera expresa la desestimación del recurso de reposición frente a una plusvalía municipal el día 29.08.2022, alegando como único motivo la existencia de ganancia patrimonial, y con fecha 28.10.2022 el contribuyente interpone el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado. En sede judicial, sin embargo, el Ayuntamiento sostiene que el recurso de reposición se presentó fuera del plazo, al notificarse con fecha 26.07.2022 en sede electrónica (que por otro lado no fue efectiva, al no descargarse el contribuyente la notificación, y ser emplazado posteriormente mediante correo postal), razón por la cual alega extemporaneidad de la demanda del recurso contencioso-administrativo.

Resolución:

A la vista de esta sobrevenida alegación por parte del Ayuntamiento, quien admitió a trámite el recurso y llegó a resolverlo en cuanto al fondo del asunto, se alegó en nombre de nuestro cliente la improcedencia de plantear la extemporaneidad de la vía administrativa en vía jurisdiccional como hecho nuevo.

La doctrina jurisprudencial es consolidada en este sentido: al no plantearse la extemporaneidad de un recurso en vía administrativa, y desestimarlo en relación al fondo del asunto, se está convalidando su presentación en plazo y por tanto no ha lugar a invocarlo en vía jurisdiccional.

Así lo establecen las SSTS de 12-9-2012 (rec. 1467/2011) y de 7-2-2013 (rec. 3846/2010):

«… la desestimación expresa o presunta de un recurso administrativo, en cuanto presupone su admisión, afecta al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del recurso y convalida su posible presentación extemporánea.”

En consecuencia, el juzgado desestimó dicha extemporaneidad y estimando finalmente el recurso contencioso, al acreditarse existencia de minusvalía en la transmisión del inmueble, y por tanto improcedencia de liquidación alguna. En los siguientes términos:

Lleva razón la parte demandante cuando sostiene en su escrito efectuando alegaciones a la contestación a la demanda que es improcedente que apele a la extemporaneidad del recurso en vía administrativa, (…). Entiende la demandada que la extemporaneidad se produce al interponer la presente demanda mientras que la actora sostiene que la extemporaneidad se refiere a la hora de interponer recurso de reposición (algo que no se apreció al resolverlo).”

El tiempo se agota: así son los formularios para pedir ayudas al alquiler y moratorias

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2020-04-20/coronavirus-ayudas-alquiler-formularios_2557616/

El 20.04.2020 su publica la noticia que os adjuntamos de El Confidencial. com con una pequeña aportación de nuestro socio Jorge Fernández.

«El 2 de mayo finaliza el plazo para que cientos de inquilinos puedan negociar con sus caseros un aplazamiento o una condonación de parte de su alquiler y para solicitar ayudas estatales» Para leer más AQUÍ.

Pulsa para obtener el pdf.

Fondos ICO Covid 19. Memoria justificativa de necesidades de tesorería.

El pasado 24 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la Resolución que recoge las características del primer tramo ICO, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A estos efectos, os adjuntamos la indicada Resolución de 25 de marzo de 2020.

Esta Línea de Avales está destinada a trabajadores autónomos y a pymes, con la finalidad de garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo, siendo el objetivo garantizar los nuevos préstamos y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Por lo que hemos podido constatar con diversas entidades financieras, se están poniendo a disposición de empresas y autónomos los siguientes préstamos:

  • Préstamo por importe no superior el doble de los costes salariales anuales (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible.
  • Préstamo por importe no superior el 25 % del volumen de negocios (facturación) total de 2019.
  • Préstamo con vencimiento posterior al 30 de diciembre de 2020 para cubrir las necesidades de liquidez de los 18 meses siguientes al momento de la concesión para PYMEs o autónomos o 12 meses siguientes en caso de ser gran empresa, siendo necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de liquidez con carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente valoración.
  • Préstamo con vencimiento hasta el 30 de diciembre de 2020 o anterior para cubrir las necesidades de liquidez, siendo necesario aportar un Informe que justifique esta necesidad de liquidez con carácter previo a la formalización de la financiación para su correspondiente valoración.

El Despacho se encuentra a vuestra disposición para, en caso de que fuera necesario solicitar financiación en alguno de los dos últimos supuestos anteriores, por los que la entidad financiera requiera aportar un Informe justificativo de la necesidad de liquidez, poder asistiros en la elaboración de los indicados Informes.

ERTE por fuerza mayor en empresas en concurso.

Nota del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander sobre el ERTE por fueza mayor de empresas en concurso de acreedores

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