Marina de Santander, concesionaria del puerto deportivo de Raos, entra en concurso de acreedores

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santander ha declarado en concurso de acreedores a la sociedad Marina de Santander, la concesionaria del Puerto Deportivo de Raos. Según el edicto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, la sociedad conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Esta función será ejercida por Cfiran Y Fernández Sanz Asociados SLP, si bien designa como profesional para el desarrollo del cargo de administrador concursal en Santander, dentro del ámbito territorial del juzgado, a Jorge Fernández.

Fue el pasado mes de enero cuando la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso administrativo de Marina de Santander y validó la liquidación de las tasas portuarias giradas por la Autoridad Portuaria de Santander (APS) al Puerto Deportivo de Raos, que ascienden a más de 800.000 euros anuales.

Marina de Santander recurrió sin éxito ante el Tribunal Económico Administrativo Regional y Central cuatro liquidaciones que comprenden desde el segundo semestre de 2010 al primer semestre de 2012, que en total suman 1.678.658 euros, en concepto de ocupación del dominio público portuario y ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

Tras la desestimación de sus recursos por parte del TEAR y el TEAC, Marina de Santander recurrió ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional alegando que la única valoración de los terrenos que existe para el cálculo de la base imponible, que data de 1987, fue realizada por la APS cuando los terrenos todavía dependían de Costas y sin audiencia de la entidad.

En una sentencia fechada en noviembre, la Audiencia Nacional sigue el mismo criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en su fallo de diciembre de 2007, en el sentido de que la única valoración «válida» es la aprobada en 1987 a través de una orden ministerial, y no impugnada, que es la que emplea la APS para calcular la base imponible, y que la demandante pudo impugnar a su debido tiempo.

La sentencia relata cómo a partir del año 2003, la APS consideró de aplicación una disposición transitoria de la Ley de Puertos de ese año, que le permite tomar como referencia para la actualización de las tasas la fecha de la aprobación de la valoración, 1987, y no la fecha de incorporación de la concesión de Marina de Santander a la zona de servicio del puerto, abril de 1995, lo que provocó un aumento de la cuantía de la tasa del puerto deportivo «de 3.500 euros en 2003 a 800.000 en 2011».

La Audiencia Nacional avala la manera de proceder de la APS y rechaza también otras pretensiones de Marina de Santander, que en su recurso pedía también la exclusión de viales, aceras, paseos, aparcamientos, etc., así como de la lámina de agua que ocupan los pantalanes, que es de 214.559 metros cuadrados.

«En modo alguno la tasa de ocupación queda reducida a la ocupación privativa lucrativa, como pretende el recurrente», señala, y añade que la lámina de agua debe resarcirse mediante la tasa de ocupación privativa del dominio público.

La concesión de Marina de Santander es de 1977, cuando el Consejo de Ministros le autorizó para la construcción y explotación del puerto deportivo, ubicado junto al aeropuerto, sobre el que el Puerto de Santander no tuvo competencias hasta el año 1995.

 

FUENTE: http://www.eldiariomontanes.es/economia/marina-santander-concesionaria-20180521110119-nt.html

 

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