Covid 19 en el ámbito tributario
PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE URGENCIA. COVID 19 EN EL AMBITO TRIBUTARIO.
ACERCA DE LAS POSIBLES IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DERIVADAS DE LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS), DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 Y DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO
Efectos de Covid 19 en el ámbito tributario.
- ¿Se pueden aplazar las deudas tributarias con la AEAT?
Si. En el artículo 14 del Real Decreto 7/2020 , se regulan una serie de medidas para la flexibilización del aplazamiento de deudas tributarias para PYMES y autónomos.
- ¿Qué deudas tributarias se podrán aplazar?
Las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.
El aplazamiento se hace extensible a las deudas tributarias derivadas de las siguientes obligaciones:
- Deudas por retenciones o pagos a cuenta (Modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 211, 216).
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
- Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA) (Modelo 303, 309, 322).
- ¿A qué contribuyentes resulta de aplicación?
Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias los contribuyentes personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) cuyo volumen de operaciones no fuera superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- ¿Existe un importe máximo de deuda aplazable?
Si. Podrán ser aplazables aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000,00 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Orden HAP 2178 2015.
- ¿Deberá el contribuyente aportar garantías?
No. El aplazamiento de las deudas tributarias indicadas y hasta el importe del apartado anterior se realizará con dispensa total de garantías.
- ¿Cuáles serán las condiciones del aplazamiento?
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- Se han aprobado unas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas anteriores:
Estas instrucciones para la presentación de las declaraciones / autoliquidaciones acogidas al aplazamiento habilitado se encuentran accesibles en la página web de la AEAT mediante el siguiente enlace:
- ¿Se suspenden los plazos judiciales y administrativos?
Si. El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma establece la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma, así como la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público.
El cómputo de estos plazos se reanudará cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso.
La suspensión e interrupción afectarán a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional.