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Suspensión de contratos por causa de fuerza mayor temporal

Conocidas las distintas medidas gubernativas y sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, muchas empresas han paralizado por completo su actividad. Ante este escenario, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo al concurrir causa de fuerza mayor temporal.

La fuerza mayor temporal es aquel acaecimiento externo a la empresa, independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la propia mercantil.

Debe entenderse fuerza mayor temporal, entre otras, la pérdida de actividad derivada de la declaración del estado de alarma. En todo caso, las actividades incluidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020 se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.

Con independencia del número de trabajadores afectados, será imprescindible iniciar un procedimiento especial conocido como expediente de regulación temporal de empleo, fundamentado en la causa de fuerza mayor temporal.

Resulta un procedimiento simplificado. Mucho más breve y sencillo que el expediente de regulación de empleo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. Se elimina la fase de negociación con los trabajadores. Y sus efectos, en este caso, se entenderán producidos desde la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se extenderán al periodo de tiempo decretado por la Autoridad competente o mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias.

Desde nuestro despacho facilitaremos a todos nuestros clientes toda la información y asesoramiento que precisen, estando disponibles tanto por correo electrónico como por teléfono.

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