Abogados especialistas en Segunda Oportunidad
La deuda es un problema que afecta a muchas personas en todo el mundo, y España no es la excepción. Muchas personas, ya sean autónomos o particulares, se encuentran en una situación financiera difícil debido a la imposibilidad de hacer frente a su vencimiento a las deudas contraídas. Esta situación puede ser muy estresante y abrumadora, ya que muchas personas sienten que no hay salida. Sin embargo, existe una solución: la Segunda Oportunidad.
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La Segunda Oportunidad es una herramienta legal que se introdujo por primera vez en España en 2015. La ley 25/2015, de 28 de julio, regula en España el Mecanismo de Segunda oportunidad y ofrece a los autónomos y particulares que cumplan ciertos requisitos, la posibilidad de liberarse de sus deudas pasadas con sus acreedores, incluyendo los bancos. En resumen, la Segunda Oportunidad les brinda la posibilidad de empezar de nuevo.
Para aprovechar esta herramienta legal, es necesario contar con la asesoría de un abogado especialista en Segunda Oportunidad . En este sentido, nuestro despacho de abogados en Santander Maralta Legal es una excelente opción para aquellos que se encuentran en esta situación. Este despacho cuenta con una amplia experiencia en el área de la Segunda Oportunidad, lo que nos permite ofrecer una asesoría especializada y personalizada.
El equipo de Maralta Legal ofrece a sus clientes un presupuesto sin compromiso, el cual se adapta a su caso particular y circunstancias.
Aceptado el presupuesto por el cliente, y comprobado que el deudor cumple con los requisitos y exigencias legales, el equipo de Maralta Legal procede a iniciar el proceso de Segunda Oportunidad.
Debe tratarse de un deudor de buena fe que no incurra en ninguna de las excepciones o prohibiciones que impedirían obtener la exoneración: no haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad; no haber sido en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, que no sea calificado el concurso culpable; no haber sido en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable; cumplir los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal en su caso; no haber proporcionado información falsa o engañosa ni haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones. Y además, no haber solicitado la exoneración en los cinco años anteriores ( o dos, según el supuesto) La complejidad y duración del procedimiento dependerán de los bienes que de los que sea titular el deudor.
En caso de que se cumplan los requisitos, el juez puede dictar una resolución que permita al deudor liberarse de sus deudas pasadas. En otras palabras, el juez puede ordenar la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que significa que el deudor queda libre de sus deudas pasadas.
Es importante destacar que la Segunda Oportunidad no es una solución mágica a los problemas financieros de las personas. Es un proceso legal que debe ser llevado a cabo por un abogado especializado. Además, es necesario que el deudor cumpla los requisitos para poder acogerse a esta herramienta legal.
No permitas que la deuda te agobie y te impida disfrutar de tu vida. La Segunda Oportunidad es una herramienta legal que puede ayudarte a liberarte de tus deudas y a empezar de nuevo. Si cumples con los requisitos necesarios y tienes la asesoría adecuada, puedes lograrlo.
Contacta con nuestro despacho de abogados, y solicita tu presupuesto sin compromiso. La letrada Andrea Nafría Ramos, socia de MARALTA LEGAL, y especialista en insolvencia y segunda oportunidad, te prestará el asesoramiento que necesitas para superar esta difícil situación.
Documentación necesaria
Tan pronto la recibamos, nos pondremos en contacto contigo y te enviaremos nuestro presupuesto para someterlo a tu conformidad
- Nombre y apellidos, DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono.
- Si es empresario/a, indique si consta inscrito en el Registro Mercantil.
- Estado civil y régimen económico matrimonial, en su caso. Nombre, apellidos, DNI e indicación de si es empresario el cónyuge o pareja de hecho, en su caso.
- Sentencia de separación, divorcio o alimentos por la que resulta acreedor o deudor de pensión de alimentos o compensatoria, en su caso.
- Escritura de propiedad de la vivienda habitual con indicación de si sobre la misma existe alguna carga o embargo. Copia del préstamo hipotecario que pueda gravarla e indicación de saldo pendiente en su caso. Indicación de la deuda por IBI de esta vivienda en su caso.
- Tres últimas declaraciones anuales del IRPF y/o patrimonio.
- Hechos de los que deriva la insolvencia, precisando si procede del consumo o del desarrollo de una actividad económica.
- En caso de proceder de actividad económica: a. Precisar cuál sea, si ha cesado en la actividad o sigue ejerciéndola, y las causas de la crisis. b. Indicación de las actividades y establecimientos, oficinas y explotaciones que haya tenido el autónomo/a en los últimos tres años. c. Ocho últimos trimestres de autoliquidación de IVA. d. En su caso, relación de trabajadores en Excel con indicación de su nombre, categoría profesional, antigüedad (fecha), salario bruto día o anual, modalidad contractual.
- Vida laboral.
- Ocho últimas nóminas, certificado de la pensión que venga cobrando o certificado del desempleo, según el caso.
- Certificado de deuda con la TGSS y la AEAT.
- Relación de acreedores, cuantía y vencimiento de los créditos. Garantías personales y/o reales de los créditos.
- Inventario bienes y derechos, su valor, cargas y gravámenes.
- Relación de procedimientos de mediación, conciliación o arbitraje, administrativos o judiciales promovidos a favor o contra de la persona física.