seguro obligatorio

Incapacidad Temporal y Seguro Obligatorio de Viajeros.

Incapacidad temporal y Seguro Obligatorio de Viajeros.

Manuel Sánchez Bercedo

Abogado de Fernández Sanz AbogadosLEAN Abogados Santander

  1. Introducción

La incapacidad temporal en el seguro obligatorio de viajeros no es un asunto menor. El trasporte público es usado por la mayoría de residentes urbanos y los accidentes suceden diariamente: la colisión de un autobús, el frenazo del metro, el atrapamiento de las puertas al cerrarse o un traspié en el tranvía son hechos que acecen con relativa rutina. Por ello, resulta chocante que el Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado en el —antiguo y obsoleto— Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, que determina la cobertura de los usuarios, muestre importantes lagunas que la jurisprudencia sigue respondiendo sin cerrar doctrina pacífica. La más relevante de esas lagunas es la relativa a la cobertura de las lesiones temporales y su cálculo. Una pregunta tan peregrina como “¿El SOV cubre los días de estabilización de una cervicalgia sufrida por el frenazo de un autobús?” es, a día de hoy, una cuestión no resuelta y dispar; y ello por cuanto la literalidad del Reglamento al respecto es bastante confusa y permite especular sobre que pretendió el legislador en su momento.

  1. ¿Qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?

El artículo 7 del RD 1575/1989 establece que gozarán de la protección de Seguro Obligatorio de Viajeros las lesiones corporales que sufran éstos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo, y en capítulo III detalla que debe ser objeto de indemnización: fallecimiento (artículo 16), incapacidad permanente o secuelas (artículo 17), asistencia sanitaria (artículo 19) y, finalmente, “incapacidad temporal” en el artículo 18, cuyo tenor desconcierta: “La incapacidad temporal, cubierta por este seguro, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo a este Reglamento a las lesiones de los asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.”

El artículo 18 deja bien claro que la incapacidad temporal está cubierta, pero a continuación remite su cálculo al baremo que consta como anexo, compuesto por catorce categorías de secuelas tasadas. Es decir, el SOV cubre la IT, pero no prevé baremo alguno para los días de perjuicio personal dado que el anexo está previsto únicamente para incapacidad permanente. Este problema lo supo poner de manifiesto la SAP Pontevedra de 2 de septiembre de 2015: “Por consiguiente, no es dudoso que la norma incluye el concepto de incapacidad temporal como indemnizable (con independencia de si tal capacidad va acompañada o no de lesiones corporales permanentes). Cosa distinta y en atención a la confusa redacción del art. 18 del Reglamento, es el módulo o sistema aplicable para determinar la suma indemnizable en tal supuesto.”

  1. ¿Cómo se calcula la indemnización por IT en el SOV?

Esta intrincada situación ha sido resuelta por la jurisprudencia mediante dos corrientes doctrinales:

  1. Por un lado, algunas Audiencias Provinciales consideran que la incapacidad temporal no está cubierta por el SOV como período de estabilización por días, al carecer de un baremo concreto, y que el artículo 18 establece que queda englobada por la suma indemnizatoria del anexo al Reglamento. Es decir, según esta línea doctrinal quedaría englobada en la suma indemnizatoria de la incapacidad permanente. Si el legislador hubiera tenido intención de indemnizarla aparte, habría previsto un baremo al margen del anexo previsto para las secuelas, y dado que no existe, resulta obvio que el período de baja quedaría incluido en el importe del mismo. A eso se refiere el artículo 18 cuando dice que se “indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo a este Reglamento”. Cuestión distinta es que el perjudicado sea beneficiario de una indemnización en concepto de IT por el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Ley 35/2015 de 22 de septiembre), el cual es compatible con el SOV cuando concurra una acción u omisión culpable, tal y como tiene establecido el Tribunal Supremo (STS 627/2011 de 19 de Septiembre de 2011).
  1. Por el contrario, otras Audiencias Provinciales consideran indubitado que el SOV cubre la incapacidad temporal como resarcimiento independiente a tenor del artículo 18 (que prevé expresamente esta situación como contenido del seguro) y los artículos 15 y 20 (que mencionan la incapacidad “permanente” y “temporal” como distintas indemnizaciones pecuniarias). Que el legislador no haya previsto un baremo para los días de incapacidad se corrige aplicando analógicamente el establecido para el seguro de responsabilidad civil, que sí prevé una determinación y cálculo de los días de baja, tal y como permite el artículo 4.1 del Código Civil. Lo contrario supondría una interpretación demasiado literal y rigorista del Reglamento contrario al principio de interpretación pro asegurado en casos dudosos de pólizas y normativa de seguros. Comparten esta doctrina, entre otras, la SAP Palencia de 3 de noviembre de 2005, SAP Toledo de 10 de abril de 2012 o SAP Murcia de 9 de julio de 2013.

Algún día el Tribunal Supremo unificará doctrina, al igual que hizo con las distintas interpretaciones en torno a la compatibilidad de seguros. Por el momento, el perjudicado que haya sufrido un accidente en el trasporte público y haya estado de baja temporal —situación que, a diferencia de las secuelas, siempre concurre en un lesionado—, tiene derecho a una indemnización específica e independiente por incapacidad temporal al albur de la Audiencia Provincial competente.

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